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En días pasados, vivimos de manera inusual el encuentro de personalidades con un reconocimiento de índole internacional; personas cuya característica distintiva son sus acciones a favor de la humanidad. Durante algunos días experimentamos el significado de tener los ojos del mundo en nuestro estado, revalorizamos el estado de paz que poseemos, pero también descubrimos la existencia del estado de invisibilidad en el que se encuentran alguno o algunos de los denominados derechos humanos.

La doctora Mary Shuttlworth fue una de las personalidades distinguidas que nos visitaron, lo es no solo por su calidad humana, ni su accesibilidad para con sus iguales, sino por la descripción biográfica de lo que fue su niñez, que permite entender el tamaño de persona que hoy es; sus esfuerzos a favor de la raza humana se han concentrado en un segmento social vulnerable y en condiciones de riesgo: los jóvenes.

Sin duda los derechos de las personas, ligados al término derechos humanos por razones históricas, se han convertido en el principal reto, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pero los esfuerzos individuales de aquellos convencidos de su conocimiento y salvaguarda, poco a poco, de manera lenta pero segura, han logrado dimensionar su importancia.

En ese sentido, la Dra. Shuttlworth diseño un método de difusión que permite entender de manera más clara el contenido de los diversos artículos incorporados en el documento signado por los países integrantes y fundadores de la Organización de las Naciones Unidas. La eficacia de ese método ha logrado multiplicar la cantidad de personas que, como ella, se encuentran convencidas de su difusión y conocimiento.

En este contexto, y a manera de ejemplo, la Dra. Shuttlworth concretiza para un mejor entendimiento el artículo 29 del instrumento jurídico internacional denominándolo RESPONSABILIDAD, el cual resume de la siguiente manera: “Nosotros tenemos deberes hacia otras personas, y debemos proteger sus derechos y libertades”.

Es así como podría entenderse la responsabilidad humana, esto sin lugar a dudas nos podría dar una visión de los alcances que tiene para con nosotros y desde nosotros para con los demás, ya que el conocimiento amplio del instrumento internacional nos nutre de elementos cuantitativos y cualitativos para poderlos difundir, todo ello con el único fin de preservar lo que además de ser una obligación por supuesto es un derecho.

En todo caso, confiando en que la realidad fuera otra; es decir, que el conocimiento pleno junto con los fines de la declaración universal, no tuvieran la necesidad de multiplicarse, dos vertientes quedan en la reflexión: ¿estamos listos o nos documentamos para multiplicar? Comentarios: [email protected].

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