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El acueducto Independencia en tierras de los yaquis de Sonora, el gasoducto de Zempoala en territorios nahuas, chontales y zoques, entre otros grupos originarios, y los parques eólicos de Dzilam Bravo son algunos de los ejemplos de megaestructuras que se encuentran detenidas total o parcialmente por adolecer de una consulta previa, libre e informada, a los pueblos o comunidades indígenas afectados por estos tipos de obras.

Algunas empresas constructoras de estos megaproyectos han tratado de cumplir con este requisito en forma retrospectiva para subsanar recomendaciones o sentencias de autoridades judiciales.

Otras empresas han hecho caso omiso a los amparos o recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La nación yaqui conoce muy bien de esas afrentas de ninguneo, sobre todo cuando un gobernador denigra a esta comunidad.

Considerada como un derecho humano de los pueblos indígenas, la consulta a ellos se ha convertido en un muro de lamentos de los grandes inversores del capitalismo, quienes han pasado por alto este derecho aún no legislado en la Constitución Federal, que justifica la ausencia de leyes secundarias que regulen la consulta, señalando a las entidades aplicadoras, así como los formatos de la misma.

Algunos legisladores han aducido que la personalidad jurídica sobre la multiculturalidad reconocida en la máxima carta de derechos de los mexicanos es suficiente, ir más allá sería una sobreprotección a un grupo poblacional.

Es del conocimiento general que los pueblos y comunidades indígenas dispersas en el territorio nacional tienen un grueso volumen historial de condiciones de vulnerabilidad; en esta modernidad líquida las violaciones a los derechos humanos, la discriminación estructural, así como desventajas social, política y económica, son claras y palpables en los grupos étnicos nacionales.

Es bueno aclarar que esta situación no es exclusiva de nuestro país, lo mismo sucede en Latinoamérica como en cualquier otra región del planeta donde existan grupos originarios.

Así que la sobreprotección a las naciones originarias no resulta excusa para no legislar en este importante asunto de derechos humanos.

Es evidente la ausencia de una legislación que norme la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas en México, resulta tan notoria la laguna legal que la CNDH ha emitido recomendaciones para agendar esta iniciativa.

Muchos ven en la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas un hecho punitivo a la soberanía del Estado, que podría ser el primer paso a la autonomía, sueño malogrado de los indígenas del zapatismo.

Se legisle o no sobre este asunto, la signación de nuestro país a la Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes sigue siendo una poderosa herramienta en materia de protección de los derechos indígenas; la misma Suprema Corte de Justicia ha reconocido la primacía de esta Convención y otras sentencias, como las emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Continuará).
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