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Una de las primeras acciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública luego de anunciarse la suspensión de clases presenciales en el país a través del decreto 02/03/20 fue definir qué plan establecer para la evaluación de los estudiantes durante la contingencia sanitaria. Considerando las condiciones que atravesaba cada contexto escolar se implementaron diversas disposiciones a fin de cumplir con su principal función, el derecho a la educación, por lo que se emitió el Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecieron las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia generada por el virus SARS-CoV-2 para el ciclo escolar 2020-2021.

Lo principal de este Acuerdo fue resarcir los efectos generados de la pandemia. Aún no sabíamos la duración que tendría este fenómeno sanitario, sin embargo, era necesario prever medidas que evitaran la reprobación y por consiguiente el abandono y el rezago educativo, por lo que el punto más relevante y destacado fue que en todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a seis y en todo caso tendrían que considerarse varios aspectos y criterios de acuerdo al grado escolar del estudiante. De esta manera, las y los maestros tuvieron que implementar estrategias para hacer que estos alumnos de alguna manera lograran avanzar de acuerdo a las condiciones, recursos y herramientas con las que disponían. Por otro lado, al no tomarse esta iniciativa el resultado hubiera sido perjudicialpara estos niños y adolescentes.

Recientemente y posterior a su comparecencia ante senadores de la Comisión de Educación fue anunciado por la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez, que esta disposición queda anulada para el segundo periodo del ciclo escolar 2022-2023, donde algunos estados de la República podrán regresar a la normatividad anterior a la pandemia, es decir, que la valoración para el desempeño de los estudiantes ya podrá ser reprobatoria, por lo que se retomaría la escala valorativa de 5 a 10, con sus respectivas consideraciones por los niveles de preescolar, primero y segundo de primaria como lo indica el acuerdo 11/03/19.

Regresar a la normalidad en este aspecto no significa que se aplicará una persecución reprobatoria, ya que esta medida no representa adjudicar un valor arbitrario e irreflexivo. Cabe resaltar que la evaluación escolar es un proceso objetivo que considera la congruencia entre lo que se enseña y lo que se debe evaluar, por lo tanto, para ajustarse a la nueva escala las escuelas deben considerar las suficientes estrategias de nivelación y recuperación de aprendizajes, de otra forma existe la posibilidad de recaer en la inequidad en el acceso y permanencia. En este contexto, considero que es el momento oportuno para avanzar a una evaluación cualitativa, hacia la descripción detallada del desempeño como otros sistemas educativos en el mundo ya implementan.

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