Derecho al ocio
Cesia S. Rodríguez Medina: Derecho al ocio.
El año pasado, en la víspera de un viaje a la capital del país, conversaba con mi acompañante sobre la fortuna que teníamos de poder recorrer algunos lugares, ambos afirmábamos que toda persona debería tener derecho a viajar, ya sea para disfrutar de un tiempo a solas o en familia, aventurarse a conocer paisajes, comidas, convivir con gentes, etcétera. Recordaba mi infancia en la que esporádicamente durante vacaciones escolares mi padre procuraba llevarnos a visitar la costa yucateca, quizás con el afán de pasar un momento de ocio, sin lugar a duda, este espacio libre fue beneficioso, tanto para él por disponer del libre esparcimiento y para nosotros de vivir nuevas experiencias, conocer, aprender y jugar.
Pensando un poco en esta forma de libertad temporal que puede darse en la sociedad moderna, donde periódicamente se otorga a cada individuo lo que se nombra comúnmente como “vacaciones” o “descanso”, lapso en el que puede permitirse hacer todo aquello que no tenga relación con el trabajo u otra labor, si bien dicho beneficio no es más que el resultado, en parte, de los artículos 3 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948) que mencionan: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, de igual forma estas leyes hacen referencia a un aspecto muchas veces olvidado u omitido, y es el derecho al ocio, interpretación que contempla otros elementos no menos importantes y que incluso encuentra su respaldo en los artículos constitucionales de cada país.
Pero, ¿qué es el ocio?, no existe una definición concreta sobre este término, pero tiene una profunda relación con todo aquello que proviene de la motivación intrínseca, es decir, acciones que emanan de los intereses y gustos de cada uno. A su vez, se piensa como algo que se hace sin ningún fin, coloquialmente “perder el tiempo”, pero la RAE lo define como la cesación del trabajo, inacción o total omisión de la actividad, tiempo libre de una persona, diversión u ocupación reposada, especialmente en obras de ingenio, porque éstas se toman regularmente por descanso de otras tareas, por ejemplo; ir al parque, salir a caminar, ver una película etc. Este derecho tiene una trascendencia mucho mayor, ya que jurídicamente se explica cómo: “El derecho de las personas a desarrollar su vida a partir de actividades llevadas a cabo por sí mismas, libremente y sin coerción” (Gorbeña y Martínez, 2006).
Se entiende que toda persona, sin excepción, debería tener la posibilidad de hacer uso de este derecho, decisión que se ve limitada y/o negada por la lógica del sistema que genera desigualdades y restringe el ocio, ya sea por cuestiones económicas, culturales, entre otras. En este sentido el ocio se reducirá, lamentablemente, a todo aquello que tengan al alcance de sus posibilidades, muchas veces sin oportunidad de elegir, por lo tanto, la calidad de su vida estará determinada por lo que pueda hacer en su derecho al ocio. Hacer efectivo esta oportunidad implica que el Estado deberá garantizar de acuerdo a los parámetros para evaluar su cumplimento; la accesibilidad, adaptabilidad, calidad y disponibilidad. Sin duda, escasamente se refleja en sus totalidad cada uno de estos elementos, por lo pronto ojalá todas y todos tengamos en un futuro cercano la dicha del disfrute vital para tener una vida digna.