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Si bien es innegable que la tecnología es un aliado de la modernidad y el desarrollo, también (se ha dicho desde hace tiempo) es un peligro cuando se utiliza con el objetivo de afectar a personas, instituciones o empresas. Un ejemplo se vivió el pasado 27 de marzo cuando el Gobierno de Yucatán informó que su servidor principal registró un ciberataque y, como consecuencia, los portales de sus dependencias se inhabilitaron como medida de protección y para mantenerlos bajo vigilancia, luego de aplicar los protocolos de seguridad.

El Presidente de Index en el Estado también informó que varias empresas del sector exportador habían sido blanco de delincuentes del ciberespacio, a las que robaron información con el objetivo de afectar las operaciones. Por ese motivo han invertido en equipos y capacitación para una mayor seguridad y contrarrestar la intromisión de los llamados “ciberpiratas”.

Pero no sólo gobiernos, instituciones y empresas son víctimas de estos delitos que se cometen en internet, también el ciudadano común es estafado o acosado –por diversos medios– al irrumpir estos ciberdelincuentes en sus redes sociales o vía telefónica robándole no sólo su patrimonio, sino también la tranquilidad. En este sentido, se recibió como positivo el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya determinado que los elementos de las fuerzas armadas no pueden solicitar información sobre civiles a operadores de telecomunicaciones sobre llamadas, mensajes ni la geolocalización en tiempo real; tampoco hacer revisiones a vehículos sin una orden judicial.

El pleno del máximo tribunal del país informó que avanzó en el análisis de varias disposiciones de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales, impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad. Entre los argumentos y determinaciones de los ministros del pleno figuran los siguientes:

Que sólo autoridades civiles están facultadas constitucionalmente “para ordenar la escucha de conversaciones telefónicas o la lectura de mensajes que intercambian las personas”, pues permitir a las autoridades militares la intervención de comunicaciones sería validar una forma de “espionaje ilegal”.

Que la solicitud de datos de geolocalización debe estar restringida solamente a cuando se investigue delitos graves que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de una persona.

Que la inspección de vehículos sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad y, en particular, “el artículo 16 constitucional que prohíbe todo acto arbitrario de molestia”. Esta disposición se infringe en los retenes, si bien inhibe a la delincuencia.

Además, la SCJN invalidó el artículo 361 del Código Militar de Procedimientos Penales que “aseguraba” la presencia de testigos mediante el uso de la fuerza pública y sin agotar medidas de apremio, pero se permitió que las autoridades castrenses puedan requerir la comparecencia de personas que no están sujetas a la jurisdicción militar.

Falta que se dicte sentencia, pero prácticamente es un hecho este acotamiento a ciertas actividades que la CNDH (hay que reconocerlo) impugnó atinadamente. Aunque habrá quien siga sosteniendo que en el Gobierno (fuerzas armadas) se realizan labores de “inteligencia, no espionaje”.

Anexo “1”

Reforma a la FGE de Yucatán

En este tema de cambios, el pasado miércoles el Congreso de Yucatán aprobó un paquete de iniciativas enviadas por el Gobernador del Estado y que reforman el Poder Judicial, entre las que destacan la autonomía de la Fiscalía General del Estado. Se pretende que sea transparente e independiente, ya que actualmente depende del Ejecutivo, y que el titular durará 12 años en el cargo, lo que muchos consideramos demasiado.

Al respecto, la rotación periódica de mandos es una buena estrategia para evitar que se creen intereses, además de que motiva a la eficiencia para mantener esa posición; como se hace en el Ejército y en la Armada, si bien hay excepciones a esta regla, como ha ocurrido recientemente en la 32 Zona Militar, donde en ocho meses se ha realizado tres relevos de mando.

Siguiendo con la reforma impulsada por Mauricio Vila, se establece que el presupuesto para la Secretaría de Seguridad Pública debe incrementarcada año conforme a la inflación; esto es plausible porque nuestra Policía hace una muy buena labor y se ha ganado la confianza de la ciudadanía. Un punto destacable es que los ayuntamientos deberán contar con instancias de las mujeres para combatir la desventaja que tienen respecto a los hombres, por la falta de oportunidades y discriminación.

Falta aterrizar estas reformas para ver sus alcances.

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