Los contrapesos constitucionales
Héctor López Herrera: Los contrapesos constitucionales.
El Estado Mexicano es descendiente de las ideas de la ilustración y las revoluciones liberales de las postrimerías del siglo XVIII y todo el siglo XIX. Aunque con cambios el modelo estatal que ha sostenido nuestro país ha sido constante: división del Poder del Estado en tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) independientes los unos de los otros y que funcionan como contrapesos. Derivado de la Revolución Francesa una persona no puede ostentar más de uno de los Poderes, y el Legislativo tiene que depositarse en pluralidad de sujetos.
La Constitución de 1917 concibió de nueva cuenta estos tres Poderes autónomos e independientes, procurando que sea necesario el consenso entre ellos para que la maquinaria estatal funcione correctamente y, por supuesto, para que todos los poderes sirvieran de contrapesos entre sí. El Ejecutivo, por ejemplo, requiere del Legislativo si quiere que se apruebe alguna de sus iniciativas de Ley, y el Poder Judicial Federal está, al menos desde hace algunas décadas, para revisar que los actos del Ejecutivo y las normas que emanen del Legislativo sean acordes con lo que se conoce como Parámetro de Regularidad Constitucional.
Pero a raíz de los conflictos sociopolíticos que sacudieron a México en la segunda mitad del siglo XX y ya bien entrado el siglo XXI, así como por la presión de la sociedad civil organizada, se logró que el Poder Legislativo reformara la Constitución para introducir nuevas figuras que sirvieran todavía como otros contrapesos de los tres Poderes tradicionales y se encargaran de cuestiones específicas previstas en la Norma Suprema. A estas figuras se les denomina Órganos Constitucionales Autónomos (OCA). Son Constitucionales porque su objeto y razón de ser están expresamente contenidos en la Constitución (como lo está el Poder Ejecutivo o figura de Presidente de la República, por ejemplo), y son Autónomos porque cuentan con patrimonio propio y no dependiente (en teoría y en la generalidad) de los Poderes del Estado. Un claro ejemplo de estos OCA es el Instituto Nacional Electoral, establecido en forma en el artículo 41, fracción V, apartado A de la Constitución, y que se encarga -entre otras cosas- de organizar las elecciones en la República para renovar los cargos de elección popular. Como usted bien sabe, por gracia de la Constitución el INE no está subordinado a ninguno de los tres Poderes, lo que le permite actuar con relativa independencia en cuanto a la emisión de reglas y en sus resoluciones. Si no existiera este OCA, las elecciones seguirían siendo organizadas por la Secretaría de Gobernación, subordinada al Presidente, y ya sabemos lo que pasa cuando es de esa forma. Si no, pueden preguntarle a Cuauhtémoc Cárdenas y a Andrés Manuel, quien apoyaba al ingeniero para los comicios del 88.
Estos OCA no salieron de la manga de los neoliberales para saquear las arcas nacionales: de ser así se habrían metido un autogol, pues precisamente estos órganos son capaces de limitar el margen de maniobra de los Poderes tradicionales en ciertas circunstancias y en temas específicos. Los OCA están, de hecho, para hacer cumplir el texto constitucional en apoyo y como contrapeso a los tres Poderes del Estado. ¿Son perfectibles? Ciertamente, como todas las instituciones humanas. ¿Deben desaparecer? De ninguna manera, pues son diques de contención al autoritarismo y a la excesiva acumulación de poder de una persona -o un partido-, suceso que precisamente forma parte del espíritu de la Constitución evitar.