Analiza bien antes de firmar

Jaime Gutiérrez Melchor: Analiza bien antes de firmar.

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Es un día cualquiera, después de haber cumplido sesenta años de edad y de haber entregado al área de Prestaciones Económicas del IMSS toda la documentación que te pidieron para realizar el trámite de tu pensión, te han citado para entregarte el documento de elección de régimen de pensión.

Mientras esperas a que llegue tu turno, te sientes entre nervioso, impaciente y emocionado, ya que por fin dejarás de levantarte temprano para ir a trabajar.

De repente, observas en el tablero digital que tu número aparece y te indica que pases a una de las ventanillas de atención, no corres, más bien vuelas, pues estás ansioso por saber de cuánto será tu pensión.

Tan emocionado estás que no analizas el documento que te ponen a la vista y como siempre has sabido que la Ley 1973 es mejor que la Ley 1997, sin más, pones la tachita en el espacio que refiere a la Ley 1973 mientras estampas tu firma, solo alcanzas a escuchar que regreses el día que te indican, para que te entreguen la resolución de pensión.

Sales de las oficinas del IMSS, contento y sí, regresas en la fecha que te indicaron, recibes y firmas la resolución de pensión y te vas súper emocionado porque en el documento dice la fecha en que recibirás tu primer pago y el retroactivo que te corresponde.

Pero cuidado, mucho cuidado al momento de firmar; en los últimos días hemos observando que la Ley 1973 no resulta ser la mejor opción para la pensión.

Analizado el detalle anterior y revisados varios documentos de elección de régimen de pensión o cuando hacemos la proyección a través de Mi Pensión Digital, resulta que la pensión por Ley 1997 es mucho mayor y, por lo tanto, más conveniente que la pensión por Ley 1973, aún y con su factor Fox (factor de actualización).

Pero ¿por qué resulta mayor la pensión emitida por Ley 1997 comparada contra la pensión por Ley 1973?

Quizás sea usted una persona que empezó a trabajar en la década de los setentas u ochentas y que aun así sus semanas de cotización son alrededor de mil, que su edad al pensionarse es más cercana a los 65 años y que su salario base de cotización fue igual o mayor a cinco UMAs, muy probablemente su pensión va a resultar mayor por Ley 1997, que por Ley 1973.

¿Por qué?
Porque para calcular las pensiones garantizadas, dice la Ley que se hará: “…considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador”, es decir, le están tomando un salario agrandado, al aplicarle Índices.

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