¿Qué cambió en la Ley?

Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Qué cambió en la Ley?

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Desde 1995 y, posteriormente, a partir de 1997, no habían ocurrido tan profundos cambios en la Ley del Seguro Social, como en los últimos dos años.

Recordará usted que el primero de enero del año pasado entraron en vigor diversas reformas, adiciones y derogaciones que impactaron en el esquema de pensiones administradas por el Seguro Social.

La primera de ellas fue la tabulación de la pensión garantizada, pues de 1997 al 2020 sólo se tomaba como referencia para la determinación de las pensiones el salario mínimo vigente al uno de julio de 1997 y, únicamente sabíamos que si el dinero acumulado en la cuenta individual alcanzaba para comprar con una aseguradora una pensión, igual o mayor a la pensión garantizada, el asunto procedía.

De ser insuficiente el ahorro de la cuenta individual para comprar una pensión garantizada, pero se habían cotizado las semanas mínimas requeridas para pensión, procedía la que era pagada inicialmente con el ahorro acumulado durante la vida laboral del trabajador más los rendimientos obtenidos por la inversión de dicho ahorro y, agotado este, el Gobierno Federal continuaría pagando la pensión por vida del pensionado. A su fallecimiento, se sufragarían las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondieran hasta la extinción legal de la obligación.

Otro detalle relevante de los cambios de 2021 a la Ley del Seguro Social fue, precisamente, la inclusión en la Ley de una tabla que identifica la pensión a recibir por un trabajador que goza de este derecho y, que al tramitar su pensión, hubiere cumplido con el nuevo requisito en semanas de cotización.

Recordará que para el año 2021 sólo eran necesarias 750 semanas cotizadas y que, a partir de ese año y en adelante, para cada nuevo período, las semanas a cotizar se aumentarían en 25 semanas por cada año, hasta llegar al 2030, fecha en que el requisito mínimo para tener derecho a pensión será de un mil semanas cotizadas, aún y cuando en la cuenta individual Afore no hubiere recursos suficientes para comprar pensión. Pero, también, a partir de 2023, entrarán en vigor cambios en las aportaciones patronales a los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, los que, gradualmente se irán incrementando, año con año, hasta llegar a representar un 11.875% de la aportación patronal, para los seguros.

De igual modo, a partir de 2023, el Gobierno Federal conserva el porcentaje de aportación para la cuota social del 0.225% del actual salario base de cotización, pero lo reduce ahora para los trabajadores que tengan un salario diario de hasta cuatro UMA.

También y entre otras reformas, se estableció la posibilidad de nombrar en la Afore beneficiarios sustitutos y el poder retirar de la administradora las aportaciones voluntarias en cualquier momento.

Lo más leído

skeleton





skeleton