Reformas inmobiliarias en Yucatán

Jesús Raúl Huerta Rangel: Reformas inmobiliarias en Yucatán.

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El pasado miércoles 31 de julio se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el decreto 804/2024, por el que se modifica la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

La ley ahora define “intermediación mobiliaria” como la prestación de un servicio profesional remunerado, consistente en las actividades que una persona realice con el propósito de intermediar entre un propietario y una tercera persona, tendente a la celebración de un contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles.

Con esta reforma se crea el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, que deberá estar operando el 28 de enero de 2025. Será el padrón oficial y sistematizado de acceso público a cargo del Insejupy, para llevar un control de las personas que cuentan con los conocimientos mínimos, tienen licencia y cumplen los requisitos de la ley para prestar los servicios de intermediación inmobiliaria.

Otra novedad: la licencia. Todo el que quiera dedicarse a la intermediación inmobiliaria deberá tenerla a más tardar el 27 de julio de 2025. Habrá 3 tipos de licencia: A). Asesor Inmobiliario Certificado (persona física, vigencia de 5 años); B). Agencia Inmobiliaria Certificada (persona moral, vigencia de 6 años); y C). Asesor Inmobiliario Afiliado (persona física en formación, vigencia de 1 año).

A todos se les exige varias horas de capacitación en materia inmobiliaria, avalado por el certificado de competencias laborales expedido por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias autorizada por CONOCER.

Dentro de las nuevas obligaciones para los intermediarios inmobiliarios se pueden destacar y resumir: obtener licencia respectiva (colocarla en toda documentación y publicidad); dar aviso de cambios o baja; obtener autorización por escrito del dueño para promover su propiedad; actualizarse y capacitarse (Insejupy); conservar 5 años los documentos de sus servicios; manifestar su participación en las protocolizaciones; contrato por escrito (honorarios y obligaciones); cumplir con NOM (247), y expedir CFDI de todos los servicios.

Los notarios que intervengan en actos inmobiliarios también tendrán obligaciones a raíz de esta reforma: recabar información sobre los asesores inmobiliarios o agencias que hayan intervenido (formato); remitir formatos al Insejupy durante los primeros 10 días de los meses pares; dar aviso al Insejupy si el intermediario inmobiliario no tiene licencia (dejar constancia durante los 15 días hábiles siguientes a la operación).

El Insejupy será el encargado de llevar a cabo visitas de verificación e inspección, así como de imponer sanciones. Éstas, además de la suspensión o revocación de la licencia, pueden ser por no contar con autorizaciones y licencias o incumplir cualquier disposición de la ley: 50 a 2 mil veces UMA (5 mil 428.5 a 217 mil 140 pesos) y si el fin una operación fue onerosa: 1% al 5% del valor de la operación, sin rebasar el doble de honorarios cobrados (por ejemplo: operación de 3 millones x 5% = sanción de 150 mil pesos).

Estas reformas pretenden terminar con la informalidad de la intermediación inmobiliaria y ayudar a profesionalizar esta actividad, sin embargo, si no se implementa correctamente, se puede caer en lagunas legales que sólo entorpezcan la labor para los más cumplidos y permanezcan activos los que siempre han estado al margen de la ley.

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