Concubinato
Jesús Raúl Huerta Rangel: Concubinato.
El concubinato es una forma de convivencia reconocida en México, que proporciona derechos y obligaciones a las parejas que optan por esta unión; pero no es algo nuevo, ya que desde la época prehispánica las sociedades indígenas tenían diversas formas de unión y convivencia. Estas relaciones variaban desde uniones monogámicas hasta poligámicas, reflejando diferentes nociones sociales de pareja y familia.
Con la llegada de los españoles y la imposición del cristianismo, el matrimonio fue promovido como una unión sagrada. Sin embargo, se comenzaron a reconocer las uniones informales entre personas que no podían acceder al matrimonio formal, lo que abrió la puerta a una comprensión más amplia del concubinato.
Durante el siglo XIX, el concubinato empezó a ser reconocido legalmente. El Código Civil de 1870 incluyó por primera vez una definición del concubinato, ofreciendo derechos y obligaciones para las parejas que se unían de esa forma.
En el contexto del Código de Familia de Yucatán, este tema cobra especial relevancia, pues brinda un marco legal que respalda a las parejas con derechos similares a los matrimonios.
Definición y requisitos
De acuerdo con el Artículo 201, el concubinato se define como la unión de dos personas libres de matrimonio que cohabitan de manera notoria y permanente. Este reconocimiento legal contempla situaciones en las que la pareja haya procreado hijos o no, y establece que debe existir una convivencia pública y reconocida.
Para que el concubinato tenga validez jurídica, es esencial que la cohabitación sea exclusiva, pública y permanente durante al menos dos años.
Derechos y obligaciones
Una de las cuestiones más relevantes es el tratamiento de los bienes adquiridos durante el concubinato. Según el Artículo 205, estos bienes son tutelados por un régimen de separación de bienes, lo que significa que cada individuo mantiene la propiedad de lo que adquiere durante la unión.
En caso de que la pareja no adquiera bienes propios y uno de los miembros se dedique al hogar o al cuidado de los hijos, el Artículo 214 otorga derecho al pago de alimentos, garantizando así la protección económica de la parte que pueda haberse visto en desventaja. El Código de Familia de Yucatán también prevé que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, el sobreviviente tiene derecho a heredar, lo cual fortalece las bases de seguridad jurídica y familiar que el concubinato puede ofrecer.
Las causas que provocan la disolución del concubinato son: acuerdo mutuo, abandono del domicilio común por más de seis meses o la muerte de uno de los miembros de la pareja.
La regulación del concubinato en Yucatán refleja un avance jurídico que lucha por adaptarse a las realidades de las familias contemporáneas. Al ofrecer derechos y obligaciones claras, busca proteger a las parejas en concubinato, garantizando su bienestar y el de sus hijos. En una sociedad donde las formas de convivencia son cada vez más diversas, es crucial contar con el marco legal idóneo que reconozca la dignidad y los derechos de todas las familias, sin importar su configuración