La Justicia Digital
Jorge Rivero Evia: La Justicia Digital.
El acceso libre y universal a la banda ancha e internet, es un derecho humano reconocido por la Constitución Política del Estado de Yucatán (artículo 2º); una derivación de aquél, se halla en el diverso 72 de la propia Carta Magna, atribuyéndole al Consejo de la Judicatura la implementación de un sistema tecnológico que permita el acceso virtual a los procedimientos, con miras a dar vida a un juicio en línea y a un total acceso a las peticiones ciudadanas formuladas ante el Poder Judicial de la Entidad.
En ese contexto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como se ha destacado previamente en otra entrega editorial, apuesta por la tecnología. Así, el Código dispone respecto de la Justicia Digital. Por ésta, podemos entender la administración de justicia, a través de las tecnologías de la información y comunicación que permitan brindar servicios jurídicos de calidad, eficientar recursos y racionalizarlos.
En primer orden, se abre la vía de la tramitación en línea, pues todo escrito podrá promoverse de forma electrónica a través de un portal; es decir, existirá una Oficialía de Partes Virtual. La demanda y documentos de esta forma digital de gestión, se presentarán vía electrónica, debiendo verificarse en todos los casos que cuenten con firma electrónica avanzada de quien suscribe. Recibido el escrito, se emitirá acuse de recibo electrónico, en el que conste fecha y hora de presentación, número de expediente y juzgado.
Entonces, habrá de implementarse en el ámbito judicial local la firma electrónica avanzada que, por ejemplo, ya se utiliza en los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria y ante el Poder Judicial de la Federación, llevando a su máxima expresión el cumplimiento de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada del Estado de Yucatán (13 de abril de 2009, Diario Oficial del Gobierno del Estado).
Los principios de la Justicia Digital son: elegibilidad (derecho de optar por procedimientos en línea), equivalencia funcional o no discriminación (es igual un documento electrónico que uno físico), neutralidad tecnológica (no preferencia por determinada tecnología) y seguridad de la información (protección de los sistemas de información).
Se contempla un expediente electrónico y la verificación de los rituales procesales a través de medios virtuales, como la videoconferencia. Si bien los avances tecnológicos (que como se ha visto se integran como un derecho humano) presentan una agilización en la tramitación y resolución de los juicios, solamente quienes estén inmersos en su utilización y al día en ese herramental técnico, saldrían beneficiados.
Aquí es donde el acceso a la tecnología se convierte en acceso a la justicia, siendo para muchos latente el riesgo de volver en el tiempo al periodo del derecho romano de las legisactiones, en el cual, el ejercicio de una acción procesal, dependía de su correcta enunciación; un error al invocar las palabras (que eran sacramentales) conducía al fracaso.
Como política pública es menester no sólo reconocer la existencia de un derecho humano, sino implementar medios eficaces para su realización. Tratándose de la Justicia Digital deberán adoptarse acciones más allá de la norma formal para reducir la brecha y el analfabetismo digital en esta región tan heterogénea como la yucateca, en evitación de convertirnos en esclavos de los passwords, pines y otros monstruos modernos.