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El sistema de justicia familiar tiende a la protección de dos bienes jurídicos fundamentales: el interés superior de la familia y el interés superior de la niñez.

En esa virtud, el juez de la materia -a diferencia del juzgador civil- puede actuar de oficio, sin que se lo soliciten las partes, ordenando incluso la práctica de pruebas que no hayan sido ofrecidas por los interesados. Tiene la delicada tarea de sopesar los platillos de la balanza de la Justicia a fin de identificar al más débil para proceder a su protección. Hasta el grado de suplir los argumentos de derecho o de la queja, interpretando el evento sometido a su decisión por encima de los planteamientos de los interesados.

Es decir, se trata de un sistema inquisitivo que se encuentra -en atención a los bienes que protege- en una búsqueda continua de la verdad.

Lo inquisitivo o acusatorio (el polo opuesto) de un sistema procesal, únicamente redunda en el rol que juega el juez. En el primero activo y en el segundo pasivo. Ni el uno o el otro es negativo o positivo. Implican una mera situación de actividad juzgadora, sea como sujeto interviniente o como simple árbitro que garantiza un “juego limpio”, respectivamente.

En los procedimientos “tuitivos” (de protección) como el familiar se requiere entonces, de una sensibilidad extrema de quien juzga y desde luego, de quienes representan a las partes; cuenta habida de los intereses que se encuentran de por medio.

Por tal motivo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla además de la obligada asistencia letrada o defensa técnica (que las partes se encuentren siempre asesoradas de abogados), que quienes atiendan casos en donde se encuentren de por medio los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estén especializados en la materia.

En efecto, disponen los artículos 138 in fine y 666, que en todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa seráespecializada. Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la intervención de la Defensoría Pública.

¿A que nos lleva lo anterior? Desde mi punto de vista a que los abogados deberán de contar en aquellos casos con una certificación o especialización en derechos de la infancia; ello a la usanza del sistema integral de justicia(penal) para los adolescentes, que desde el párrafo quinto del articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige la especialización en la materia.

Por ende, surge un nicho de oportunidad para las universidades e instituciones de educación en México y un imperativo para los Consejos de la Judicatura del país, pues a fin de cumplir con el mandato de la especialización en derechos de la infancia que se descuella del Código Nacional, habrán de ampliar su oferta educativa para ofrecer cursos de alto nivel en esa rama jurídica, con un grado superior de exigencia que conduzca a la certificación de los operadores del nuevo sistema de justicia familiar de nuestra nación. 

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