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La figura del “apoyo” es un mecanismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé con la finalidad de facilitar que la persona con discapacidad haga efectivos sus derechos. El apoyo atiende a la persona en su individualidad considerando su diversidad funcional y las concretas barreras de su entorno, de manera que ésta puede requerir diversos tipos de apoyo que, para ser adecuados, habrán de ser diseñados o establecidos conforme a sus propios requerimientos y necesidades.

Un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica tiene como propósito fundamental facilitar a la persona con discapacidad la expresión libre y genuina de su voluntad en torno a todos los actos de su vida que puedan tener una trascendencia para el derecho.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla un nuevo procedimiento, denominado “Designación de apoyos extraordinarios”.

Parte de la premisa consistente en que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena, refiriendo que los códigos civiles regularán las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad. Tarea pendiente para el legislador yucateco, pues tanto el código civil como el de familia son omisos al respecto. La autoridad jurisdiccional (civil o familiar) podrá determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Aquí otro pendiente para el legislador, pues debe regularse en la ley del notariado esta especie de “voluntad anticipada”.

Esta medida procederá después de haber realizado esfuerzos pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos, implicando la imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; el riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, la realización de esfuerzos considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que estos resultaran eficaces.

La designación judicial de apoyo no puede otorgarse para actos personalísimos, por ejemplo, contraer matrimonio, testar o solicitar la disolución del vinculo matrimonial. ¿Para qué tipo de casos sería aplicable la figura de los “apoyos extraordinarios”? Una persona que se halle consciente, empero no pueda comunicarse con el exterior por déficits del habla o motricidad que se presentad derivadas del avance de una enfermedad crónico degenerativa, como podría ser la adrenoleucodistrofia (ALD) o alguna semejante.

Las funciones que se asignen a un sistema de apoyo de esa naturaleza deben ser acordes a su finalidad, de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la trayectoria de vida, sus valores, tradiciones y creencias, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, y tecnologías presentes o futuras.

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