El Juicio oral sumario
Jorge Rivero Evia: El Juicio oral sumario.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispone de una forma de enjuiciamiento novedosa, por comparecencia, que se denomina Juicio oral sumario.
Es una especie evolucionada del conocido Juicio verbal que actualmente contempla el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán para asuntos de menor cuantía (inferiores a 200 UMAS: $12,590.00) ante jueces de paz.
La fuente inspiradora del Juicio oral sumario, según el Senado de la República, se ubica en la legislación del Estado de Puebla (ahí llamado Juicio oral sumarísimo), en donde pueden ventilarse en ese proceso los juicios de divorcio incausado, los de alimentos y los de guarda y custodia, provisional o definitiva -dentro de los que deban quedar comprendidos los de visita y convivencia-, así como cualquier otro asunto civil que, por voluntad de los interesados se decida contractualmente tramitar por esa vía que ofrece oralidad, sencillez y rapidez.
La etapa “postulatoria” o inicial en los juicios del Código Nacional, por lo general se activan por la vía escrita, es decir, a través de un documento físico con firma autógrafa de la parte interesada o, mediando un documento digital con firma electrónica avanzada. También, algunos procesos de índole familiar podrán ser ejercidos por simple comparecencia (a viva voz).
Ahora bien, la materia del eventual Juicio oral sumario aún está por definirse. Podrá ser civil o familiar, o abarcar ambas, pues el Código Nacional deja esa facultad a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación (artículo 351). Aquí una tarea más pendiente para el Consejo de la Judicatura de nuestro Estado.
Las características de este enjuiciamiento serán: A). La demanda y la contestación se formularán por comparecencia, narrando los hechos con precisión, ofreciendo pruebas y proporcionando los datos de la persona demandada; B). En una audiencia -en donde la contestación también será de viva voz-, se procurará la solución del conflicto y se admitirán las pruebas de las partes, señalando una nueva fecha para la audiencia de juicio; C). En la audiencia de juicio se desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos y se emitirá la sentencia; D). No existirá expediente físico (creemos que se reflejará lo actuado en un expediente electrónico); E). No se requiere presencia del Secretario, sino solamente la del Juez; F). Sólo la sentencia final es apelable.
Dada la estructura sencilla y básica de esta especie de procedimiento, debe seguirse la misma suerte de atributos para decidir el contenido de los asuntos que ahí se ventilarán.
Una razón basada en la experiencia nos permite recomendar excluir de tal enjuiciamiento a la materia familiar, sobre todo en casos donde estuviesen involucrados los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por lo contrario, la materia civil se advierte como la más apta, sea el caso por ejemplo de acciones de rescisión contractual (acción redhibitoria), de prescripción (positiva o negativa) o de disolución de copropiedad, que en la actualidad implican litigios que se dilatan considerablemente en el tiempo y que, por lo general, requieren de mera prueba documental y testimonial (si acaso, alguna pericial).