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Se llama arrendamiento al contrato por el que una persona concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto, aun cuando a este contrato las partes le dieren cualesquiera otras denominaciones. A este precio se le denomina “renta”.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar (como el aire que respiramos o la luz solar) y los derechos estrictamente personales (como el derecho a casarse).

El arrendamiento puede hacerse por el tiempo y el precio que convengan los contratantes. Todo contrato de arrendamiento debe constar por escrito, sea cual fuere la cuantía de la renta anual; en documento ante notario público cuando el plazo no exceda de tres años y, en escritura pública ante notario cuando exceda de ese plazo.

Cuando exista un conflicto en relación con un contrato de esta especie, se sigue un trámite especial. En Yucatán se denomina Juicio Extraordinario de Arrendamiento. El juicio yucateco en la materia, es un tanto complejo, pues implica la posibilidad de ejercer tres acciones procesales; a saber: a) Falta de pago de rentas; b) Cumplimiento de plazo; o c) Rescisión. Cada supuesto de acción tiene rituales procedimentales distintos, y en ningún caso procede la reconvención o contrademanda.

Es quizás por esas situaciones que una gran parte de los yucatecos preferimos celebrar otra especie de pactos (como los convenios transaccionales de desocupación y entrega de inmuebles) en lugar de un arrendamiento, pues ante el incumplimiento de lo contratado puede indigestarse el procedimiento para recuperar el bien.

Ahora, bajo el nombre de Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, contempla en un sólo proceso -oral- todo el universo de acciones que puedan ejercerse con base en un contrato de arrendamiento.

Con agilidad y simpleza, la fijación de la Litis (demanda y contestación, ofrecimiento de pruebas) se verificará por escrito; asimismo, por escrito se admitirán las pruebas, señalándose una sola audiencia (oral) en donde se desahogarán dichos medios probatorios, se escucharán los alegatos y se pronunciará la sentencia.

Asimismo, como novedad se advierte que, contrario a la legislación yucateca vigente, en el nuevo juicio que contempla el Código Nacional, sí se permite la reconvención; por ejemplo, una persona demandada podrá contrademandar la nulidad del contrato en el mismo juicio especial, lo cual se insiste, está vedado en el ordenamiento local.

Otra innovación es que si se reclama en esa vía el pago de rentas atrasadas por dos o más meses, la parte actora podrá solicitar que al momento del emplazamiento o al dar contestación a la demanda, la parte demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.

Los supuestos y formalidades básicas del nuevo juicio de arrendamiento que contempla el Código Nacional, seguramente incentivará a los ciudadanos a celebrar más contratos de esta especie, ante la garantía procesal de cumplimiento rápido y eficaz.

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