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El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares presenta una importante variedad de innovaciones en un tema central del proceso: la prueba. Es una máxima o principio jurídico el que reza que “quien afirma está obligado a probar”. Tal es la regla general en todo enjuiciamiento.

En materia familiar, por los dos grandes intereses que subyacen (el interés superior de la niñez y el interés superior de las familias), el juzgador tiene facultades para actuar de oficio (sin que nadie se lo solicite) para recabar los medios probatorios en búsqueda de la verdad. Esto no sucede en el ámbito civil, donde las partes no sólo deben impulsar el proceso, sino cumplir con la carga probatoria respectiva.

Delimitadas esas cuestiones, debe decirse que los medios de prueba seguirán ofertándose desde los escritos (o comparecencias verbales) en que se fije la Litis (demanda, contestación, contrademanda y contestación a la contrademanda); ello de modo similar a lo que contienen los códigos procesales aun vigentes.

Como pauta general, serán admitidas las pruebas en la primera audiencia (la preliminar) y se desahogarán en la audiencia principal. Las novedades probatorias que se advierten son las siguientes:

Desaparece la prueba de confesión y se sustituye por la de “declaración”, que presenta dos especies: la declaración voluntaria de parte propia (uno es su propio testigo) y la declaración de parte contraria. Con interrogatorio libre, es decir, no supeditado a un pliego rígido de posiciones en sobre cerrado, como se exige en la confesional.

No se contempla al testimonio singular. Éste se ubica en el artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y establece que un solo testigo, en determinados casos, puede hacer prueba plena. El nuevo código nacional exige al menos dos testigos por cada hecho. Esto puede ser visto como un retroceso, pues en la práctica es muy común que una sola persona haya presenciado los eventos para atestiguar.

Ya no existe la figura del perito en rebeldía. Es decir, la pericial es una prueba colegiada (conformada por varias personas expertas en un punto no jurídico que instruyen al juez al respecto). Si una de las partes omite nombrar perito, lo hará el juez en su lugar. Esto dilata de sobremanera los procesos. Por ello, al desaparecer esa especie de perito, el litigante que no señala uno, estará sujeto a lo que el designado por su contraparte opine.

En materia familiar siempre se nombrará a un perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado. Entonces, el poder público deberá destinar presupuesto suficiente para cumplir con esta carga que, al menos en materia psicológica y genética, son muy frecuentes en el derecho de familia y sumamente costosos. Se observa al respecto un trasfondo social, acorde con el derecho humano de acceso a la justicia.

Se incluye como medio de prueba expresamente a la prueba documental electrónica, con base en los principios de equivalencia funcional (vale igual que la documental física) y neutralidad tecnológica (puede ser proveniente de cualquier variedad de las tecnologías de la información y comunicación existentes).

En cuanto a la valoración de las pruebas, será libre, pues se apreciarán según la libre convicción del juzgador, extraída de la totalidad del debate y la instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica y basada en la experiencia. Bastará la motivación racional. Con base en todo lo anterior, se perfila un nuevo derecho probatorio civil y familiar, que esperemos se encuentre a la altura de las exigencias de los justiciables.

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