Opinión pública y Poder Judicial
Jorge Rivero Evia: Opinión pública y Poder Judicial.
Conocido es el latinajo “vox populi, vox dei” (“la voz del pueblo es la voz de Dios”).
Su significado implica que la opinión popular de la gente ordinaria revela la voluntad de Dios y debe obedecerse.
También sirve para indicar que, sean o no acertadas, las creencias populares se imponen por su fuerza irresistible, y no es prudente oponerse a ellas.
Es asimismo muy utilizada esa locución latina para sugerir la naturaleza providencial de determinadas decisiones tomadas por consenso o aclamación, especialmente en la elección de cargos.
En términos laicos, la opinión pública se considera como aquélla manifestación en el pensamiento general que sin estar expresada por escrito domina en el ánimo de la mayoría de los integrantes de una comunidad (como un hecho notorio), la cual puede ser de muy variada composición y circunscrita a un territorio determinado, que dependerá del tema sobre el que verse la opinión, y se caracteriza además porque a pesar de que quienes la emiten generalmente no disponen de conocimientos científicos o profundos en el punto en que centran su atención, ésta es susceptible de sufrir alteraciones en ocasiones hasta antagónicas, atendiendo a la época, territorio o circunstancias que envuelven el asunto; en otras palabras, “la opinión pública es la voz del pueblo”.
Así las cosas, la opinión pública es parte medular en la construcción de un reconocimiento social de los poderes judiciales.
Sin embargo, está influenciada por los medios de comunicación, pues se forja por una concepción generalizada en la sociedad, y ésta, a su vez, se forma en gran medida a través de lo que los justiciables absorben como información de esos medios de comunicación, máxime si atendemos a la existencia de la tecnología en esta época en cuanto al alcance y facilidad de la difusión en masas.
Por ello, los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la conformación positiva o negativa de la opinión pública sobre determinados temas, entre los cuales no escapa la actividad jurisdiccional de los poderes judiciales, pues incluso el sujeto perdedor en una controversia utiliza a esos medios para continuar litigando, ya no para ganar el caso, sino para desprestigiar al aparato judicial.
Esta estratagema no sólo es socorrida por algunos abogados postulantes en causas particulares, sino que, ante la judicialización de la política en un Estado de Derecho como el mexicano, cada vez es más frecuente que los poderes estatales se enfrenten y que el Judicial -que es el único independiente por disposición constitucional- sea el legitimado para interpretar la norma, decir el derecho y resolver. Así, los poderes Ejecutivo y Legislativo, en ocasiones también denostan al Judicial cuando éste no les da la razón.
Y esa opinión pública también se va moldeando sin filtro alguno a través de las redes sociales, donde es muy fácil descalificar con sólo teclear unas palabras en un aparato y compartir ese texto en la web.
De tal forma que, si como se avecina en la inminente reforma constitucional en materia judicial, en la que los jueces, magistrados y ministros serán electos por voto popular y directo, resulta menester instruir y apoyar a la población sobre estos aspectos que no pueden evitarse por la propia naturaleza humana de quienes pueden perder un juicio y cuyas opiniones evidentemente no son objetivas en cuanto al Poder Judicial, en evitación de que una declaración irreflexiva de alguna de las partes interesadas en los conflictos sea la única voz, más aún cuando una de aquellas sea el Poder Ejecutivo o Legislativo.