Confianza legítima y renovación judicial

Jorge Rivero Evia: Confianza legítima y renovación judicial.

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Uno de los pilares del Estado de Derecho, es la irretroactividad de las normas en perjuicio de las personas. Es decir, se prohíbe la aplicación de una ley nueva a hechos del pasado, si esta daña a alguien. Así se dispone en el primer párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución Federal.

En la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha sustentado un modelo sobre la irretroactividad, denominado la “teoría de los derechos adquiridos”. Con base en ella, se vulnera el principio de irretroactividad de las leyes previsto en ese artículo constitucional si una disposición nueva afecta a aquellas personas que acorde con un esquema normativo anterior ya habían adquirido algún derecho.

En ese contexto, la iniciativa de reforma constitucional a los poderes judiciales contiene una disposición transitoria que ordena la renovación total del Poder Judicial de la Federación (y eventualmente de los de las entidades federativas), a través de elecciones populares y directas de Ministros, Magistrados y Jueces.

Tales elecciones habrán de verificarse entre los años 2025 y 2027.

Se prevé una primera en 2025 que comprenderá a todos los Ministros de la Suprema Corte y a una primera mitad de los puestos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Esta última, comprenderá los puestos vacantes por una parte, y por la otra, un número integrado por titulares jurisdiccionales en activo por insaculación, de tal forma que se renueve la mitad de las plazas de esos tribunales.

En la siguiente (a más tardar en 2027) se abarcará a la otra mitad no insaculada de Magistrados y Jueces federales.
Ese modelo se replicará en las entidades federativas, una vez que las Constituciones locales sean alineadas a la Carta Magna federal.

Lo que está en juego en este supuesto, es la posible vulneración del principio de confianza legítima entendido como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de prohibición de la arbitrariedad que implica el respeto de los derechos adquiridos y la irretroactividad de normas en perjuicio.

En efecto, en el caso habría una incongruencia o antinomia en la misma Constitución, pues tal disposición atentaría contra el diverso artículo 14, dado que aquella tiene un peso extraordinario sobre los Magistrados y Jueces federales, quienes obtuvieron sus nombramientos para el ejercicio de sus cargos bajo un régimen normativo anterior, que les generó la adquisición de diversos derechos, entre ellos, la inamovilidad y la estabilidad en el empleo.

Y ese peso extraordinario consiste en que la misma nueva normatividad constitucional les obligaría, en caso de pretender conservar su puesto, a contender en esas elecciones populares contra otros candidatos, afectando su derecho adquirido a no ser removidos del cargo, salvo un supuesto de responsabilidad.

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