“El poliamor” a los tribunales
José Luis Ripoll Gómez: “El poliamor” a los tribunales.
Amor: una enfermedad mental muy grave Platón
En alguna ocasión, alguien me sugirió que los temas “escabrosos” no deben abordarse en las universidades, más si se trata de instituciones de carácter confesional. Contrario a esa visión, abordarlas tampoco impide que se estén presentando y resolviendo en los tribunales mexicanos.
Hace casi 12 años el artículo 1 constitucional federal fue reformado para adicionarle la interpretación a favor de la persona humana en su sentido más amplio. Esta reforma permitió varios hechos y actos jurídicos. Por ejemplo, la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y, últimamente, el llamado poliamor, es decir, vínculos afectivos entre 3 personas. (Por ahora). En general todas las frases célebres sobre el amor, se reducen entre dos personas. Parafraseando a Erich Fromm, en tiempos posmodernos, tendríamos que modificarla a tres: El amor hace posible la paradoja de tres que se vuelven uno sin dejar de ser tres. ¡Parece una aberración!
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales de Puebla dictó una sentencia relativa al poliamor. En dicho documento se resuelve concederles la protección de la justicia federal a los amparistas al considerar inconstitucionales varios artículos de las leyes locales de Puebla que sólo posibilitan la unión de dos personas, sea matrimonio o concubinato. La parte medular de la sentencia señala: “Por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato, al permitir contraer legalmente –el primero– o de hecho –el segundo– a las parejas conformadas por dos personas”.
Los amparistas quieren que el derecho les reconozca una forma de vínculo afectivo no contemplada por la ley que es el poliamor. En el fondo lo que plantean es ¿qué se creen los legisladores al elaborar la ley, sólo contemplando dos posibilidades de amor, el matrimonio y el concubinato entre dos? Definir el amor “sólo entre dos”, parece el elemento contrario argumentativo de los poliamorosos.
Los efectos del amparo es que no se vinculan, ni entran en la esfera jurídica de los quejosos, los artículos señalados por la ley poblana. La litis se trata de dilucidar los vínculos amorosos y/o afectivos entre tres personas. No de la calidad de la relación, sino de la cantidad. Si estos poliamorosos son tres, ¿qué pasará cuando sean 4 o 5?, ¿hasta dónde el derecho debe establecer límites?, ¿no estaremos ante la posibilidad de desbordarnos en aras del libre desarrollo de la personalidad? Además, las consecuencias jurídicas de esos vínculos afectivos, por ejemplo, con la seguridad social o la posibilidad de un divorcio, sólo con uno o de adoptar menores.
Este tema seguirá evolucionando. No me queda muy claro, si para bien o para mal. Esto parece ser sólo la pequeña cima de un enorme iceberg que empieza a salir a la superficie.