Rescate a Isstey a costa de beneficiarios, jubilados y pensionados

José Luis Ripoll Gómez: Rescate a Isstey a costa de beneficiarios, jubilados y pensionados.

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Los yucatecos sabemos que el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán pasa por momentos críticos por su falta de recursos financieros que le proporcionen viabilidad como órgano garante de la seguridad social de los burócratas estatales. ¿Dónde quedaron las aportaciones de los trabajadores? Al parecer nadie supo. Ni las autoridades del pasado ni las actuales han dado razón de ello. No hay procedimientos judiciales ni ministeriales que pretendan hacer justicia.

Ante tal situación el Gobierno encabezado por Mauricio Vila constituyó un grupo de expertos para resolver el problema. Nunca supimos del resultado, ni la manera en que se pretendía solucionar el tema. Lo único cierto es que apareció una nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán publicada en el Diario Oficial el mes de julio del año pasado. En dicho instrumento jurídico se sostiene que: “El derecho a la seguridad social es un derecho humano, el cual ha sido claramente reconocido como un derecho humano fundamental al que todas las personas deberían tener acceso”. Los derechos humanos tienen como característica la imprescriptibilidad, es decir, no finalizan por el paso del tiempo. Como burla irónica al asegurado, beneficiario, pensionado o jubilado la propia ley prescribe a favor del Instituto los montos de las aportaciones y “cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto”.

Dicha ley viola varios principios jurídicos fundamentales. Primero, establece restricciones a derechos adquiridos. Cuando en realidad estos derechos no pueden ser inferiores a los ya establecidos ni pueden ser quitados de tajo. Segundo, se aplica retroactivamente en contra de personas beneficiadas, viola el artículo 14 constitucional que dispone: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Tercero, prescribe derechos humanos de la seguridad social que son imprescriptibles, inalienables e irrenunciables. A toda luz es una aberración jurídica.

Toda autoridad al iniciar en el cargo lo primero que tiene que asegurar es conocer cuáles instrumentos jurídicos regirán su actividad. La autoridad sólo puede realizar lo que la normatividad correspondiente le permite. Los funcionarios que actualmente manejan al Isstey creen erróneamente que su única fuente jurídica es la ley (mal elaborada). Por mandato del artículo 133 de la Constitución Política federal, los tratados y convenios internacionales tienen fuerza de “Ley Suprema”. Podría incluso fincárseles responsabilidad.

Son varios instrumentos jurídicos internacionales que rigen los derechos de la seguridad social: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Sistema Americano de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, entre otros.

Los derechos de la seguridad social no son sujetos de negociación, se cumplen por mandato de instrumentos jurídicos internacionales. Todos queremos salvar al Isstey, pero no a costa de las personas beneficiarias. No son graciosas concesiones, son derechos justos de la seguridad social, no transacciones políticas.

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