¿Quiénes son los inviolables? ¿Los diputados o la expresión de sus opiniones?

José Luis Ripoll Gómez: ¿Quiénes son los inviolables? ¿Los diputados o la expresión de sus opiniones?

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La ley surge por acuerdo entre los hombres para someterse al Estado y poder disminuir las pasiones egoístas de los individuos.

Dice Rousseau que la verdadera y única sociedad humana es la familia. Hasta los hijos permanecen ligados a los padres sólo durante el tiempo que tienen necesidad de ellos para conservarse. Inmediatamente que cesa se disuelve el lazo natural. Los sujetos que se nieguen a obedecer la voluntad general serán obligados a hacerlo mediante el pacto social. Por eso, el Estado moderno es un contrato entre los miembros de la sociedad. Se podría considerar a Rousseau como autoritario, empero la vida moderna del hombre en sociedad, es de someter parte de la libertad individual al conglomerado social representado por el Estado. Esto es irremediable, Rousseau tenía razón, así ocurre en la sociedad estatal contemporánea.

Los dos campos jurídicos en que se define el derecho son: el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El primero se origina de la idea que el único derecho que existe es el creado por el Estado, lo demás es simple literatura jurídica sin valor y, el segundo, es dualista, pues acepta la existencia de un derecho positivo, pero considera que arriba se encuentra el derecho natural del hombre. Pese a que la última triunfó sobre la primera, en nuestro país sigue existiendo en el desarrollo de la profesión, fuertes ejercicios prácticos de positivismo jurídico. Las leyes sin la fuerza, no sirven diría Hobbes.

En México hay tantas leyes que nadie está exento de no ser juzgado. Nuestro sistema jurídico tiene vicios y defectos que generan consecuencias. Uno de esos defectos es la elaboración de las leyes. La modernización del Estado mexicano deberá contemplar la actualización de nuestros textos federal y local. Muchos de los artículos de nuestra Constitución local son copia del texto federal. Por ejemplo, el artículo 19 de nuestro texto local emula al artículo 61 de la federal, por cierto, mal redactados. La Constitución yucateca tiene varios errores de orden y relación de las palabras. Verbigracia, dice su artículo 19 que: “Los Diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.” ¿Quiénes son inviolables, los diputados o la manifestación de las ideas de los diputados? Es decir, por la manifestación de sus ideas, ¿Los diputados son inviolables? La semántica y la gramática son punto fundamental para evitar interpretaciones disímbolas de quienes las aplican.

En México, debemos contar con una Constitución minimalista, es decir, que contenga pocos artículos y, enviar a las leyes reglamentarias y secundarias la regulación normativa. En América Latina hay tendencia a constitucionalizar en exceso la vida nacional. El artículo 4 constitucional es vivo ejemplo: Igualdad del hombre y la mujer, libertad de decidir el número de hijos, el derecho a vivienda digna y decorosa, derecho a medio ambiente adecuado y otros derechos fundamentales. Un auténtico galimatías jurídico constitucional, por decir sólo lo menos.

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