Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ligia Aurora Cortés Ortega: Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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En el artículo anterior comenzamos a estudiar esta importante Ley que protege los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA), en su última reforma del 17 de abril del presente año. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto y promoción de los derechos de la infancia y al adolescencia, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Las políticas públicas deberán contribuir a la formación integral de las NNA.

Reconociendo a las NNA como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de 18 años de edad.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al integral desarrollo. Desde su nacimiento tienen derecho a su Identidad: Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita. Tener derecho a la Nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales. Derecho a Vivir en Familia; la falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. Con derecho a una Crianza positiva, que es el conjunto de prácticas de cuidado y protección que ayudan al desarrollo integral de las NNA, tomando en cuenta su edad, facultades, intereses, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos. Viviendo en condiciones que permitan su bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Las NNA con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley. Son NNA con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, y tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás NNA. Promoviendo acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de NNA que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a la economía económicas de sus familiares; Disponer acciones que permitan cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, que permita una adecuada política pública en la materia.

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