Una vida libre de violencia para las mujeres (I)

Ligia Aurora Cortés Ortega: Una vida libre de violencia para las mujeres (I)

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La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán se encuentra sustentada conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, y 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la “Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, amparada por la asamblea general el 18 de diciembre de 1979, normas internacionales que México acata puntualmente en su marco jurídico, y que a través de diversos Decretos se reforman disposiciones de la Ley General en comento, para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano, así como en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en las leyes locales en la materia.

Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado, contiene 66 artículos y tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas, así como el Bienestar Obstétrico que es el conjunto de factores que participan en el respeto de los derechos de las mujeres durante el embarazo, incluida la fase prenatal, el parto y la etapa del puerperio o posparto.

Entendiéndose como Víctima, la niña, adolescente o mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia, que es la acción u omisión por motivo de género, que tenga como resultado violencia física, económica, psicológica, sexual, estética, obstétrica o cause la muerte de la mujer.

La Persona agresora es aquella que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres, que le cause daño, perjuicio, menoscabo, dolor o privación que sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, o por interpósita persona, que afecte de manera física, emocional, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, a sus derechos, intereses, bienes, familia o integridad personal que vaya en contra de sus Derechos Humanos.

Para que se dé el Empoderamiento de la mujer, es necesario que se transite de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Que haga posible la eliminación de la Misoginia, que es la aversión u odio a las mujeres que pueden derivar en alguno de los tipos de violencia previstos en esta ley.

Al tener presente que la violencia de género constituye una de las conductas más deplorables de las sociedades, un ataque a los derechos de la persona humana, la cual acarrea un enorme costo humano y económico, y representa un pesado obstáculo para el desarrollo social y estatal. La violencia contra las mujeres es un problema real, actual y creciente de violación a los Derechos Humanos de las personas, en este caso, de las mujeres; es un asunto global de latente preocupación y permanente condena en todos los ámbitos, el cual debe atenderse de manera sistemática e integral. (Continuará).

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