Una vida libre de violencia para las mujeres (IV)
Ligia Aurora Cortés Ortega: Una vida libre de violencia para las mujeres (IV)
En el anterior artículo estudiamos sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y hoy veremos en qué consiste la Violencia Vicaria, un concepto que se definió en 2012 por Sonia Vaccaro, experta en Psicología y victimología judicial, quien lo definió como: “la violencia contra una mujer que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla y continuar controlándolas a través de los hijos”. De acuerdo con Amnistía Internacional, la violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres. La violencia vicaria puede ir desde pedir la custodia completa de los hijos e hijas, la manipulación de las infancias para estar contra su madre o separándolos por largos periodos. Y el extremo de este tipo de violencia puede llegar hasta el asesinato de las niñas o niños.
El 12 de diciembre de 2022 se publicó, en la Ciudad de México, el decreto por el que se adiciona la fracción X al Art. 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de que se considere como un tipo de violencia contra las mujeres la violencia vicaria, definida como: “la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor”.
La Violencia Vicaria ha sido tipificada dentro del Código Penal Federal como un delito. Se define de la siguiente manera: “Comete el delito de violencia vicaria quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, con la intención de romper el vínculo materno o paterno-filial, con sus hijos e hijas, mediante conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, económica… Así como la interposición de procedimientos judiciales fraudulentos o conductas procesales dilatorias, con la intención de impedir la convivencia o guarda y custodia con las y los menores”.
Los Estados que tienen tipificado el delito de violencia vicaria son: Zacatecas, Yucatán, Hidalgo, San Luis Potosí, Puebla, Sinaloa, Baja California Sur, Colima, sonora, y Estado de México, entre otros. Quintana Roo la tiene tipificada para hombres y mujeres, reformaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Código Penal para reconocer la violencia vicaria como un delito, cuyas penas pueden alcanzar hasta ocho años. Algunas legislaciones otorgan medidas cautelares para inhibir las conductas de violencia vicaria y algunas otras legislaciones otorgan medidas de reparación, terapias y seguimiento a favor de las víctimas. Este delito es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y el acceso a la justicia emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando los derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez. (Continuará).