El procedimiento abreviado en el proceso penal
El poder de la pluma
El procedimiento abreviado es quizás uno de los mecanismos de aceleración del proceso penal más efectivos y menos comprendidos, pero que bien visto ayuda mucho a la impartición de la justicia pronta y expedita.
Está previsto desde el artículo 20 de la Constitución Política como una modalidad de terminación anticipada. En su apartado VII este artículo señala: “Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.
Aunque parece fácil, el procedimiento abreviado tiene requisitos que deben ser cumplidos y verificados por el juez de control (o juez de garantías).
El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla del artículo 201 al 207 los requisitos de procedencia y verificación del juez, la oportunidad, admisibilidad y trámite de este procedimiento que se realiza a solicitud del Ministerio Público, con el fin de acelerar un proceso en casos en los que se tienen, como expresa la propia Constitución, medios de convicción suficientes sobre el delito y quién lo habría cometido.
De este modo, con el procedimiento abreviado se ahorran etapas procesales y se acelera la impartición de la justicia, ya que el cúmulo de medios de prueba que aportan los fiscales y la aceptación del imputado en la participación del delito son suficientes para que el juez dicte una sentencia sin llegar a un juicio y todo lo que éste implica.
El procedimiento abreviado tiene, sin embargo, sus requisitos y uno fundamental es la renuncia del imputado a su derecho de ser juzgado en un juicio oral donde tendría oportunidad de contradecir las pruebas de la Fiscalía.
Por lo tanto, al renunciar a ello admite ser sentenciado con base en los medios de convicción que, hasta ese momento, tiene el Ministerio Público. Otro requisito importante es que se garantice la reparación del daño y que la víctima directa o indirecta no tenga oposición fundada.
Frente a este pacto, el acusado obtiene una reducción de la pena que puede ser de un tercio de la mínima para delitos dolosos y un medio de la mínima para culposos, acorde con el catálogo de delitos y sanciones de cada entidad.
De tal suerte que mientras el Estado obtiene las ventajas de la economía procesal, el imputado también obtiene algo y la víctima igual, ya que siempre un proceso que llega a juicio implicará tiempo, dinero y esfuerzo y, en muchas ocasiones, revictimización de las víctimas del delito.