Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Miguel Óscar Sabido Santana: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

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En esta ocasión, considero de importancia hablar de un asunto que desafortunadamente continúa ocurriendo en nuestro país y en el mundo; la Desaparición Forzada. Un asunto, que debido a su trascendencia y efectos, generó que la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 2010, a través de su resolución A/RES/65/209, declarase que cada día 30 de agosto se conmemore el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

Pero ¿qué se entiende por Desaparición Forzada? Conforme a la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, existe una desaparición forzada siempre que:“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.

Partiendo de lo anterior, cuando ocurre una Desaparición Forzada, sus víctimas sufren tortura física y psicológica, pues se encuentran temerosas de perder la vida. Asimismo, la familia y los amigos de las personas desaparecidas comparten la sensación de angustia mental, ignorando si la víctima vive o en qué parte se encuentra y en qué condiciones vive. Incluso si la muerte no es el desenlace, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad, y la tortura que con frecuencia la acompañan. De ahí la importancia de su regulación y combate.

Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son los siguientes: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, entre otros.

Dos de los instrumentos internacionales más importantes que regulan la Desaparición Forzada son: la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, ratificada por nuestro país en 2002, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, ratificada en 2008, siendo que a nivel nacional está la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y a nivel local la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares para el Estado de Yucatán.

Respecto al tema, António Gutiérrez, secretario General de las Naciones Unidas, ha destacado que los Estados tienen el deber de multiplicar sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas, buscar a las víctimas y aumentar la asistencia prestada a ellas y sus familiares, enfatizando la importancia de que se lleven a cabo investigaciones judiciales imparciales y efectivas.

Así pues, conmemoremos ésta efeméride con la seriedad y responsabilidad que amerita y contribuyamos a evitar la comisión de este flagelo.

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