Averigua qué hacer en caso de un incendio forestal
Con esta información tendrás elementos para actuar en caso de un siniestro y saber qué consecuencias legales tiene no respetar la ley.
Cecilia Ricárdez/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- Al acampar en espacios abiertos de la tierra del Mayab, en sitios ecoturísticos alejados de la ciudad, con el cielo pleno, se antoja una fogata para alumbrar la zona y pasar una velada inolvidable, la escena se antoja interesante pero sin prevención o control puede convertirse en incendio.
Tirar una colilla de cigarro en la carretera en estos tiempos de maleza seca, más que un problema de contaminación puede convertirse en un desastre, y ni qué decir de una quema agropecuaria fuera de reglamentación se suma a los peores escenarios, todos los casos además de implicar afectaciones ecológicas y la integridad de las personas, está penado por la ley.
A continuación te compartimos información del Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Ley de Prevención y Combate de Incendios del Estado de Yucatán para que tengas los elementos sobre cómo actuar frente a un siniestro y qué consecuencias legales tiene no respetar las recomendaciones de las autoridades.
Recomendaciones acerca de incendios forestales en el marco legal
Artículo 25.- El período de quemas se establecerá de acuerdo con las prioridades que determine cada año el Poder Ejecutivo Estatal, a través del Comité, tomando en cuenta la evaluación del ciclo anterior y las propuestas de mejora al mismo, por parte de la Secretaría.
Este año inició inició en febrero y termina este mes.
Prohibiciones
Artículo 28.- La persona que efectúe una quema está obligada a permanecer todo el tiempo que ésta dure, debiendo abandonar el lugar hasta la extinción total del fuego.
Artículo 29.- Se prohíbe disparar armas de fuego y encender fogatas en plantaciones de cultivos agrícolas, pecuarios, y forestales, durante el período que al efecto quede establecido en el Calendario de Quemas correspondiente.
Artículo 30.- Se prohíbe realizar quemas o encender fogatas en áreas con vegetación forestal o cercana a zonas con vegetación forestal, sin haber tramitado el permiso correspondiente ante las autoridades contempladas para el efecto en la presente ley.
Del combate de incendios
Artículo 39.- En caso de incendio, el dueño o responsable del terreno bajo afectación por el fuego, estará obligado en primer término a controlar el siniestro con los medios a su alcance; una vez rebasada su capacidad para controlarlo deberá colaborar atendiendo a las indicaciones de las autoridades en la materia, así como del personal técnico especializado.
En tales circunstancias, todos los habitantes la localidad, barrio o colonia, están obligados a participar activamente en las labores de auxilio, combate y control que les sean asignadas por las autoridades competentes, para el control y extinción total del incendio, de conformidad con las disposiciones del respectivo Comité Municipal, que deberá integrarse en cada municipio con las autoridades y personas representativas de los pobladores.
Artículo 40.- Todos los habitantes del Estado están obligados a denunciar y cooperar en el caso de que una quema de limpia o de pasto dé origen a incendios de otros cultivos, sementeras o masas forestales. Se dará aviso a la autoridad forestal, a la autoridad municipal y a los dueños o encargados de fincas inmediatas y mediatas, para evitar que el incendio se propague.
Artículo 45.- Quedan prohibidas las quemas dentro de las áreas naturales protegidas y zonas de reserva ecológica estatal.
Artículo 49.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones.
I.- Al que no prevenga, no combata o por imprudencia, impericia o negligencia provoque incendios en terrenos agropecuarios se le aplicará una multa de veinte a cincuenta días de salarios mínimo general vigente en el Estado.
II.- Al que intencionalmente provoque incendios en terrenos agropecuarios y que se extienda a forestales, se le aplicará una multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado.
III.- Al que sin autorización efectúe quemas en terrenos agropecuarios se le aplicara una multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y
IV.- A los propietarios o poseedores de terrenos afectados por un incendio y a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación o reforestación, que teniendo conocimiento de un incendio no den aviso a la Secretaría, se les aplicará una multa de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Recomendaciones para prevenir incendios forestales
Vigile que en sus predios no haya acumulación de materiales (ramas secas, maleza, basura, cartón o papel) que pudiera servir como combustible para la generación de incendios.
Evite dejar fragmentos de vidrio, cristales, espejos o botellas que por la acción de los rayos solares pudieran convertirse en una fuente de calor que pueda provocar un incendio.
No deje encendidas fogatas, cigarros, cerillos o brasas en lugares donde pueda provocar un incendio.
Cuando vaya a realizar quemas, recuerde hacerlo muy temprano, en las primeras horas de la mañana, y sólo cuando no haya viento ni sol muy fuerte.
También es importante que antes de iniciar la quema se asegure de cavar brechas cortafuego para controlar el desarrollo del proceso.
La quema de terrenos con fines de desmonte o preparación de la tierra para la siembra es un proceso muy peligroso que puede contribuir en la generación de incendios. Siempre que cuente con otras opciones para la preparación de sus predios, evite usar estas quemas.
Siempre que detecte un incendio forestal, por pequeño que le parezca, dé aviso a las autoridades municipales o locales.
No intervenga ni actúe por cuenta propia para combatir un incendio forestal.
Lo más importante es alertar a las autoridades sobre la presencia del fuego. Obedezca las instrucciones del personal autorizado. De eso puede depender su vida y la de su familia.
Siempre que pueda y esté en posibilidades, colabore con las autoridades y personal técnico responsable en la integración de brigadas de combate a los incendios, pero respetando las instrucciones que dé el personal técnico.