¿Cómo tramitar pensión de viudez IMSS?
El Poder de la Pluma.
En el artículo de la semana anterior le comentaba de las características y requisitos a cumplir para recibir la pensión de viudez, por fallecimiento del trabajador asegurado o de un pensionado.
En esta ocasión le describiré los requisitos documentales a cubrir al tramitar la pensión de viudez ante el IMSS, por cumplir los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social.
Ocurrido el deceso de un trabajador asegurado quien, habiendo cotizado para ese momento al menos ciento cincuenta semanas y encontrarse vigente en derechos, procederá la pensión de viudez, al igual que para el caso de un pensionado que fallece y se encuentra vigente en derechos.
Sólo en el caso del seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario cumplir ningún requisito de semanas cotizadas, pero, de así aplicar, se deberá contar con un dictamen de incapacidad permanente, más el acta de defunción y el formato ST-3.
En ambos casos anteriores el/la beneficiario(a) deberá de acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato.
De un trabajador fallecido se presentará documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y nombre, CURP o credencial ADIMSS, copia certificada del acta de defunción, estado de cuenta de su afore si cotizó a partir del 01/07/1997, copia certificada de acta de nacimiento o del acta de adopción o de reconocimiento o carta de naturalización.
Tratándose de un pensionado fallecido se presentará documento que contenga NSS y nombre; CURP o credencial ADIMSS; copia certificada del acta de defunción; copia certificada de acta de nacimiento o del acta de adopción, de reconocimiento o carta de naturalización.
De quien tramite la pensión, porque el derecho le asiste, se presentará identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, RFC con homoclave, estado de cuenta bancario con CLABE, copia certificada del acta de nacimiento o del acta de adopción, de reconocimiento o carta de naturalización.
Además, la esposa presentará copia certificada del acta de matrimonio; la concubina, copia certificada de resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).
En caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieran procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, presentará la/las actas de nacimiento.
Se otorgará cuando el estado físico del beneficiario requiera ineludiblemente la asistencia de otra persona permanentemente; por Ley 1973, la ayuda asistencial se otorgará sólo a las viudas.
Los beneficiarios que reciban pensión cuyo pago lo realice el Instituto no necesitan comprobar supervivencia en forma presencial; bastará tener actualizada su CURP.
El trámite se hace en la UMF o subdelegación de adscripción, de 8:00 a 15:00 horas.