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El sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.

Al respecto, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/ BDL/2009/7037.pdf), contemplan como recipiendarias de determinadas “acciones afirmativas” que el Estado habrá de adoptar para equilibrar las desigualdades sustantivas en un contexto procesal determinado, a las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla una serie de salvaguardas en protección de dichos grupos que ameritan atención prioritaria. Entre aquellas, cobran mayúscula importancia los Ajustes de Procedimiento. Estos implican las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad como participantes directos e indirectos, en todos los procedimientos judiciales, así como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Ejemplo de ello es el imperativo de adecuación de las actuaciones a las circunstancias de dichos grupos sociales mediante formatos alternativos, a fin de garantizar equidad y accesibilidad estructural y de comunicacióndurante el procedimiento.

A su vez, en los asuntos de orden familiar y civil, las partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, para que el juez provea tales ajustes en su caso y supla de oficio, las deficiencias de sus planteamientos a fin de proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra persona en situación análoga.

También, si el juzgador advierte hechos constitutivos de actos de violencia contra las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes de protección en función del interés superior de quien pudiese resultar víctima.

Finalmente, tratándose de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, la sentencia deberá explicarse y dictarse con los ajustes y formatos necesarios para su debido entendimiento y comprensión, como el formato de lectura fácil, entre otros. Ello es un gran avance, si partimos de que los códigos procesales yucatecos, si bien establecen los requisitos y formalidades para la emisión de las sentencias, no aluden a dichos ajustes, los cuales, por equidad, deberán atenderse siempre.

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