Empleados inactivos por contingencia, con derecho a recibir su sueldo

Abogado laboral dice que patrones están obligados a mantener la nómina

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Si los trabajadores no laboran por contingencia sanitaria deben pagarles el sustento diario. (Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yucatán.- Hasta el momento, el Gobierno Federal no ha emitido una declaratoria de contingencia sanitaria que obligue a las empresas a suspender actividades por completo, ante lo cual la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene previsto el pago de una indemnización de un salario a los trabajadores hasta por un mes.

Sin embargo, Lincoln Palma Rodríguez, especialista en Derecho Laboral, explicó que ante lo dispuesto ayer por el Gobierno estatal de cerrar temporalmente bares, discotecas y centros nocturnos, como parte de las medidas de prevención ante la contingencia por el coronavirus Covid-19, se aplicaría por principio de analogía lo dispuesto en el artículo 42 de la LFT para beneficiar a los trabajadores que con esta medida, quedarán sin percibir ingresos.

“En este caso, como es una medida de emergencia estatal, por analogía se podría aplicar el artículo 49 que dice que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Mismo que estipula en su fracción IV, que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”, detalló.

Agregó que esta situación es nueva en el Estado, pero la ley también se aplicaría en caso de determinar más cierres de empresas en otros sectores económicos del Estado.

Aclaró que si bien, la declaratoria de contingencia sanitaria tendría que ser emitida por el Gobierno federal, ante las medidas tomadas por el estatal se podría invocar la aplicación analógica de la Ley.

“La aplicación analógica se produce cuando las normas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, como ocurre en esta situación”, explicó.

“Al menos un mes deben estar protegidos los trabajadores con un salario mínino general. Sin embargo, siendo realistas, esto no alcanza para nada. Hoy día, muy pocos ganan solo un salario mínimo. Si el patrón les dice eso a sus empleados y los retira, no van a aceptar porque eso en muchos casos no es ni medio sueldo.

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