¿Cuál régimen de pensión?
El Poder de la Pluma
No obstante que mucho se ha avanzado en el conocimiento de las ventajas y beneficios en materia de seguridad social, aún persiste en gran número de personas dudas sobre las opciones y derechos para obtener una pensión llegada la edad de nuestro retiro laboral.
En relación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, aún persisten las dos tradicionales opciones para obtener pensión, dependiendo de la fecha de ingreso a cotizar en el régimen obligatorio del IMSS.
Si el trabajador inició su vida laboral y cotizó aún estando vigente la llamada Ley del Seguro Social 1973 y, por virtud de lo que se establece en la LSS vigente, en sus Transitorios Tercero, Cuarto y Undécimo, al cumplir con los requisitos de edad, semanas de cotización (mínimo 500), con derechos vigentes o por encontrarse dentro del llamado periodo de conservación de derechos, podrá optar por una pensión de cesantía en edad avanzada (60 a 64 años) o la de vejez (65 años o más).
Para la pensión de cesantía en edad avanzada es necesario encontrarse entre los 60 y 64 años y para la pensión de vejez, deberá haberse cumplido 65 años o más.
Al obtener pensión se tendrá derecho a recibir una prestación económica mensual y aguinaldo, más el servicio médico que brinda el Instituto, como hospitalización.
Adicionalmente, este grupo de trabajadores, llamados en Transición, podrán elegir, al pensionarse, los beneficios de la ley derogada (1973) o los de la nueva Ley (1997).
Si el trabajador inició su vida laboral a partir del 1 de julio de 1997, su única opción de pensión, relacionada con la edad, serán las mismas opciones ya mencionadas, es decir, cesantía en edad avanzada o vejez, con los mismos años de edad, pero ahora con un mínimo de 750 semanas cotizadas durante 2021, cantidad que se irá incrementando en 25 semanas de cotización cada año, hasta llegar a un mínimo de mil semanas cotizadas, en 2031 y por los años subsecuentes, mientras no vuelvan a cambiar la LSS.
Pero quienes se pensionen por lo dispuesto en la Ley actual, deberán elegir, llegado el momento, por obtener su pensión de cesantía o de vejez en la modalidad de Rentas Vitalicias o en la de Retiros Programados y si el dinero ahorrado en la cuenta individual de la afore no es suficiente para compar las pensiones mencionadas, tendrá derecho, cubierto el requisito mínimo de semanas que le corresponda, a recibir la llamada pensión garantizada.
Así que la clave para tener pensión en la LSS en vigor es cumplir con el mínimo de semanas cotizadas y, se tenga dinero o no en la cuenta individual afore, el derecho a pensión ha sido generado.