¿Eres papá divorciado y no sabes cuáles son tus derechos?
Volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia.
¿Eres papá divorciado y no sabes cuáles son tus derechos? De acuerdo con el abogado Rubén Osorio Paredes, quien es doctor en Derecho y especialista en Derecho familiar, volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia después del divorcio o separación.
El titular del despacho Rubén Osorio y Asociados, cuenta con amplia experiencia en estos temas familiares, y aseguró que conforme a lo que establece la ley, los papás, aun cuando estén divorciados o que vivan separados, no solo tienen el derecho de convivir con sus hijas o hijos, sino que además dicha convivencia alcanza al papá, su nueva pareja e incluso los abuelos y tíos del menor de edad.
Por lo cual, el papá que no tenga la custodia tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, así como convivir con sus parientes y realizar actividades de esparcimiento.
Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio
El abogado Rubén Osorio Paredes abundó que para garantizar una sana comunicación paterno-filial, el juez de lo familiar debe procurar que la convivencia entre el progenitor, que no vive con ellos y sus hijos, se realice fuera del domicilio de éstos, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa del titular de la custodia, sólo mientras dure la situación.
Derivado de lo anterior el experto en Derecho Familiar señaló que en los casos de separación o divorcio no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre el menor y los parientes del padre que no tiene la custodia, en éste caso los abuelos paternos por lo que en caso de incumplimiento la autoridad contará con los medios que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de sanción que decreta la ley como el requerimiento y multa hasta el uso de la fuerza pública para permitir la convivencia, y si se diese la situación de que sin causa justificada alguno de los progenitores impidiese la convivencia de los niños con sus abuelitos, éstos pueden promover unas diligencias ante el juez familiar, a fin de que la autoridad decrete un régimen de convivencia que les permita ver a sus nietos.
El Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes remarcó que el régimen de convivencia al que tiene derecho el papá que no tiene la custodia ya sea por convenio de los progenitores o por resolución del juez debe de basarse en las circunstancias siguientes:
- a) La edad de la niña, niño o adolescente;
- b) Su actividad escolar, si la tuviere, y
- c)Sus condiciones y necesidades particulares
El experto recalcó que no es posible restringir dicho régimen de convivencia sólo porque cambie el estado civil del padre o éste inicie una nueva relación sentimental. Son los niños los que tienen derecho de ver a su papá.
El Abogado y Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes concluyó que el derecho de convivencia de los niños, tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el papá que no tiene la custodia, a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional. La convivencia alcanza a los progenitores y abuelos paternos o maternos según sea el caso. El derecho de visitar a los hijos y de tenerlos en su compañía es imprescriptible.
Rubén Osorio Paredes
Doctor en Derecho
Titular del despacho Rubén Osorio y Asociados
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