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Todos hemos sido testigos del crecimiento urbano que estamos viviendo en el sureste de México y principalmente en la Península de Yucatán.

Estas obras hoy en día son sometidas a profundos estudios sobre el posible daño ambiental con el fin de mitigar los daños al ambiente, es decir, poder tener un desarrollo equilibrado que permita avanzar sin complicar la sustentabilidad.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) define al impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el me dio ambiente.

Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la Lgeepa personas físicas o morales deberán pre sentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que sea evaluada por dicha dependencia de orden federal.

Existen dos modalidades de MIA: la regional y la particular, se deberá presentar una MIA regional cuando se trate de la intención de desarrollar parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas, o bien si se propone realizar un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, y también deberá ser MIA Regional los proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada y de manera particular para los proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Mientras que una MIA particular se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la Lgeepa, art. 11).

En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y pro poner medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. Ante esta reglamentación cada día que se avanza en las obras se deberá pensar más en la parte ambiental que en la parte económica, tomando en cuenta que una obra con alto sentido ambiental será un gran capital a largo plazo para todos.

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