¿El IMSS está cancelando pensiones?
Jaime Gutiérrez: ¿El IMSS está cancelando pensiones?
A últimas fechas nos llega una gran cantidad de preguntas de lectores de este espacio, así como de múltiples seguidores de nuestro canal y redes sociales, alarmados todos por haber escuchado en medios digitales que el IMSS está cancelando y negando miles de pensiones, por no tener dinero en la cuenta individual.
La forma en que se están haciendo esos anuncios, especialmente en redes sociales, sí espanta a toda persona que desconozca la legislación en materia de seguridad social, más si se trata de personas cuya edad se ubica entre la quinta y sexta década.
La realidad es que no es como lo dicen; el IMSS no está cancelando pensiones ni las está negando por consigna.
Lo que sí está sucediendo es que el Seguro Social, ahora sí se está tomando el tiempo necesario para revisar toda solicitud de pensión que se le presente.
Especialmente revisará las que llaman más la atención: por el salario con que se ha aportado; por la trayectoria salarial en los cinco años anteriores; por la edad de reingreso al régimen obligatorio; por los patrones con los que se ha trabajado; por las aportaciones a través de modalidad 40 o pagos retroactivos; si la relación de trabajo fue con una persona física o moral; si los datos personales y registros son los que deben de ser, entre otros motivos.
Cuando el IMSS va a revisar antecedentes de una solicitud de pensión, normalmente entrega un documento llamado “desechamiento de pensión” y con ese documento nos está diciendo una cosa: “dame chance, me tomaré algunos días para revisar y otorgarte o no tu pensión”.
Pero de eso a que esté cancelando o negando pensiones no, no es cierto, fake news, tampoco las está negando por el saldo que se tenga ahorrado en la cuenta Afore; basta cumplir requisitos de Ley (semanas y edad) para generar el derecho a la pensión y el otorgamiento de la misma, en nada, pero en nada, está condicionada al saldo existente en la cuenta individual.
Pudiera tener cierta lógica, cuando un trabajador transición, con semanas suficientes para pensión, pero sin vigencia de derechos, elige por régimen de pensión la Ley 97, sería este el caso en que debiera cotizar y acumular algo en la Afore, por razón de que el régimen de pensión elegido, Ley 1997.
Sin embargo, la LSS en ninguna parte de su contenido expresa la necesidad de tener saldo en la Afore para recibir pensión; cumplido el requisito, se genera el derecho.
Si no está en Ley, cualquier aseveración que se haga es falsa; por ello sugerimos dudar de toda noticia gritona que se diga, especialmente en redes sociales, asesórese con un verdadero consultor en seguridad social.