El tren maya y las MIAS
Ramón Pérez: El tren maya y las MIAS
Hace tan sólo unos días un juez radicado en Yucatán emitió una suspensión definitiva de las obras del tramo 5 del megaproyecto del tren maya, dicho trecho se localiza en Quintana Roo. La razón legal de los ambientalistas del movimiento “Selvame del Tren” fue demostrar que Fonatur -responsable del proyecto- había iniciado desmontes y cambios de uso de suelo en el tramo de Tulum-Playa del Carmen sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIAS) correspondiente, una acción que viola varios artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), situación a la que los responsables del proyecto respondieron asegurando que cometían violación alguna, ya que existe un decreto del Presidente que define al tren maya como obra de Seguridad Nacional y al tener este status no se apega a dicha ley. Para poder conocer con más detalle esta situación a continuación explico que son las MIAS que contempla la ley federal.
En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) define el impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que verifica la repercusión de una obra o construcción sobre el medio ambiente. Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la Lgeepa, personas físicas o morales deberán presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, para que sea evaluada. Existen 2 modalidades de MIA, la Regional y la particular.
Se deberá presentar una MIA regional, cuando se trate de desarrollar parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas, o bien si se propone realizar un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico. También deberán ser MIA Regional los proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada y de manera particular los proyectos que se pretendan en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. MIA Particular se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la Lgeepa, Art. 11).
En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.