Elección Régimen de Pensión ¿Ley 73 o 97?
Jaime Gutiérrez: Elección Régimen de Pensión ¿Ley 73 o 97?
Nada más agradable en la vida de las personas que después de dedicar muchos años de su vida a trabajar, formar un hogar, hacerse de un bien inmobiliario, adquirir el medio de transporte acorde a nuestras posibilidades y darles educación a los hijos, al llegar a los sesenta años de edad (o más), y saber que, antes del transcurso de un mes, después de haber renunciado a nuestro trabajo, poder tramitar pensión y retirarnos a vivir la vida, como siempre lo habíamos deseado.
Lo anterior significa que habrá un momento en nuestra vida, después de causar baja del régimen obligatorio del IMSS, en el que nos dedicaremos a tramitar nuestra anhelada pensión y, para ello, debemos de hacernos presentes en las oficinas del Instituto, área de pensiones y entregar todos los datos y documentos necesarios para el trámite de pensión.
Por consecuencia, después de presentar solicitud de pensión, el Instituto habrá de tomarse algunos días para certificar nuestros periodos cotizados y revisar la documentación soporte que corresponde al trámite en comento.
A indicación del personal de ventanilla, área de pensiones IMSS, deberemos de regresar alrededor de doce días hábiles después para que nos pongan a la vista un documento llamado “Documento de Elección de Régimen de Pensión”, siempre que, como trabajador, haya empezado a cotizar al IMSS, antes del primero de julio de 1997.
Es derecho de todo trabajador, habiendo cotizado en los dos regímenes de pensión (1973 y 1997), conforme al transitorio tercero de la Ley, que el Instituto nos ponga a la vista el documento comentado en el párrafo anterior para que revisemos el cálculo estimativo del monto de pensión que tenemos derecho a recibir, determinado tanto por la ley anterior como por la ley en vigor.
Y aquí es el momento crucial en que debemos de prestar gran atención al documento que nos ponen a la vista (si el Instituto no lo hace, no firme nada hasta que le muestren el Documento de Elección de Régimen de Pensión) y usted pueda revisar por cuál régimen le conviene más, porque le da un mayor monto de pensión.
Bien visto y revisado el documento en referencia, usted deberá de elegir el régimen que más convenga a sus intereses y firmar para que dentro de los doce días hábiles siguientes le estén entregando la resolución de pensión que en Ley le corresponda.
Recuerde que, si usted cotizó por las dos leyes, tiene derecho a elegir régimen de pensión al tramitar pensión de cesantía, vejez, invalidez definitiva, incapacidad permanente, o sus beneficiaros en caso de fallecimiento del trabajador asegurado.
Tenga en cuenta que, mientras tenga pensión temporal o provisional, no podrá usted elegir, régimen de pensión.