Empresas que no se inscriban al registro de prestadores de servicios podrían ser multadas

Previene consultor de posibles afectaciones económicas por no darse de alta

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Negocios que presten servicios u obras especializados, obligados. (José Acosta/Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yucatán.- A partir del 1 de septiembre, las empresas que pongan trabajadores a disposición de un tercero para la realización de servicios y obras especializadas contratadas, que no estén de alta en el registro de prestadores correspondiente podrán ser sujetas a multas de hasta 4.3 millones de pesos, informó el consultor empresarial, Javier Zepeda Orozco. 

Precisó que de cada 10 empresas que inician su inscripción en dicho registro, solo una recibe la autorización mientras que tres de cada 10 concluyen el trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). 

Explicó que las nueve empresas restantes que no son autorizadas es debido a tres causales relacionadas a las opiniones de cumplimiento negativas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por presentar documentos no legibles o por pretender registrar un servicio que no está dentro del objeto social de la persona moral o de las actividades preponderantes de la persona física. 

“Lo delicado no es que siete de cada 10 que presentan no concluyen o que dos de cada 10 que lo presentan son rechazadas; lo complicado es que de este universo, de las 9 de cada 10 empresas que no cumplen o son rechazadas es que en cada intento pierden tiempo".

Destacó que además, los contribuyentes obligados a darse de alta en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse), perderán clientes porque éstos no se arriesgarán a contratar sus servicios sin registro porque el pago de sus operaciones no será deducible. 

Agregó que aunque el plazo vende el 1 de septiembre próximo, los contribuyentes podrán realizar el proceso de registro, sin embargo, no deberán brindar los servicios porque serán sujetos de multas.

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