Multa de hasta 100 salarios a quien maltrate a un abuelo

La ley entra hoy en vigor y marca un plazo de 90 días para instalar el Consejo Estatal para la Protección de los Adultos Mayores.

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Los adultos mayores podrán denunciar maltrato o abandono ante la Prodemefa. (José Acosta/SIPSE)
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Iván Duarte/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La nueva Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán prevé sanciones de 20 a 100 salarios mínimos de multa a los familiares de personas senescentes que coarten sus derechos o las maltraten.

Según el decreto 225/2014 por el que se emite dicha ley, los familiares “están obligados a proporcionarles alimentos en términos del Código de Familia para el Estado de Yucatán así como evitar que caigan en una situación de explotación, abandono o marginación”.

Serán los propios afectados o bien alguien que conozca el caso de un adulto mayor en condiciones de abandono, quienes podrán denunciarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (Prodemefa).

Asimismo, habrá instancias u organizaciones que también podrán presentar denuncias ante la misma instancia en caso de afectación a los derechos de los adultos mayores.

La ley que entra hoy en vigor marca un plazo a partir de 90 días para que quede instalado el Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de los Derechos de los Adultos Mayores, mismo que quedará conformado por diferentes instancias de Gobierno.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que serán consideradas de la tercera edad las persona a partir de los 60 años.

El mismo acuerdo deja sin valor la Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente promulgada en 1999, y de igual forma es anulado el capítulo referente a este sector en la Ley para la Protección de la Familia de la entidad.

La nueva norma establece también que las dependencias participantes, como el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán (IDEY) y la misma Prodemefa, entre otras, deberán generar facilidades para la inclusión de este sector de la población en el resto de la sociedad, como puede ser equipo e infraestructura adecuada para ellos.

Principales artículos

El artículo 32 de la nueva Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán señala que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia podrá imponer sanciones de amonestación o multa de 20 a 100 veces el salario mínimo general vigente, a los familiares de los adultos mayores que les impidan el acceso o ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 5 de esta ley o realicen contra ellos cualquier acto que implique explotación, abandono, marginación, discriminación o humillación.

Para la imposición de las sanciones por inobservancia de esta ley, se tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia o habitualidad.

El artículo 33 establece que los servidores públicos que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones de alguna infracción a la ley, estarán obligados dar aviso a las autoridades correspondientes. Cualquier omisión en este sentido dará lugar a las sanciones.

Más sobre la ley

  • Habrá instancias u organizaciones que también podrán presentar denuncias.
  • Deja sin valor la Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente.
  • Deberán generar facilidades para la inclusión de este sector en la sociedad.

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