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Cuando se pierde a un ser querido que cotizaba a algún instituto de seguridad social, generalmente los primeros días del duelo no se tiene cabeza para pensar en lo que vendrá después. Con el paso de los días y cuando la resignación va llegando, empezamos a tatar de armar todo el rompecabezas de lo que será la vida de ahora en adelante. ¿Qué hacer en momentos tan difíciles, especialmente con los recursos administrados por la afore? ¿Qué recursos se podrán retirar de la cuenta individual, cuándo, cómo y qué otro derecho puede corresponder, de fallecer un trabajador que cotizaba al Issste? Con gusto le platicaré que recientemente se ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación una tesis que especifica bajo qué circunstancias pueden retirarse los recursos de la cuenta individual al fallecer un trabajador afiliado al Issste.

La tesis refiere que, en primer lugar, para poder disponer de los fondos de la cuenta individual tras el fallecimiento de un trabajador afiliado a esa institución es preciso obtener del Instituto una resolución que otorgue o niegue el derecho a pensión de viudez, orfandad o de ascendencia, según sea el caso.

Para que la pensión de viudez u orfandad o de ascendencia proceda, además del documento anterior, se precisa que, a la fecha del fallecimiento del trabajador por causa ajena al servicio, se hubieren cotizado tres años o más.

Pero para que el derecho en ley corresponda, después de obtener resolución o negativa de pensión y de tener reconocidos tres años o más de servicio, el saldo acumulado en la cuenta individual deberá ser suficiente para cubrir el monto constitutivo necesario para comprar el seguro de pensión por el que se obtendrá una renta vitalicia mientras se conserve la calidad de beneficiario legal. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que determina el Instituto necesaria para cubrir el pago de la prima del seguro de retiro.

Este monto debe obtenerse, en primera instancia, del ahorro que el trabajador acumuló durante su vida laboral y, si el dinero ahorrado en la cuenta individual resultara insuficiente para comprar el seguro de pensión, el Instituto aportará la cantidad faltante, siempre que el trabajador hubiere cumplido con el requisito de tres años o más de servicio reconocidos por el Issste. Cuenta individual es aquella que se abre a todo trabajador que cause alta en el régimen obligatorio del IMSS o el Issste, en la que se depositan las cuotas y aportaciones efectuadas por los patrones (IMSS), y/o entidades o dependencias (Issste), por los trabajadores y por el Estado. El ahorro así constituido será destinado a la pensión de los trabajadores o de sus beneficiarios

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