Estacionamientos municipales incumplen reglamentos

Inspectores de la Comuna realizan dos verificaciones al año a los 137 negocios de este tipo.

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El estacionamiento del mercado San Benito, que le pertenece al propio municipio y carece de póliza de seguros. (Milenio Novedades)
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Martha Chan/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- El Ayuntamiento de Mérida cuenta con un registro de 137 estacionamientos a los que se les realiza al año dos inspecciones para verificar que cumplan con el Reglamento de Estacionamientos Públicos, Privados y Temporales de Vehículos.

No obstante, algunos incumplen las medidas, entre ellos el espacio del mercado San Benito, que le pertenece al propio municipio y que carece de póliza de seguros.

De acuerdo con información recabada, el estacionamiento del mercado San Benito presenta diversas anomalías, sobre todo en lo que se refiere al Artículo 8, que indica que deben cumplir con los requisitos de seguridad, contar con carriles de entrada y salida de vehículos por separado y cajones para los vehículos, claramente marcados y numerados con el material adecuado.

Asimismo, señalizaciones para evitar conflictos o accidentes, equipo completo contra incendio adecuados al cupo y características del inmueble, y drenaje que permita la absorción de aguas pluviales hacia pozos colectores.

También horario de funcionamiento, nombre de la aseguradora, el número de póliza contratada y cobertura de la misma, tener sanitarios para uso del personal y público usuario en buenas condiciones de higiene e iluminación; con ventilación adecuada; y deberán estar debidamente señalizados y contar con los requerimientos para personas con discapacidad.

No obstante, la jefa de Estacionamientos de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida, Teresita Rivero Flores, expresó que todos los aparcamientos cumplen con el reglamento, con base en que anualmente se llevan a cabo dos inspecciones.

Informó que actualmente hay cinco estacionamientos plus, 75 de primera categoría, 21 de segunda, y 36 en un proceso por asignar alguna categoría. Al ser asignada la clase se determina la tarifa que va desde seis a 16 pesos.

Los estacionamientos se subdividen en públicos y privados, los primeros son los que corresponden a las personas físicas o morales en propiedades particulares como predios, locales comercios o edificios.

En el caso de los privados, son destinados a cubrir las necesidades que por algún motivo se desprenden de las actividades comerciales y culturales. Además, hay aparcamientos exclusivos para pensionados y jubilados.

Para la imposición de las sanciones por infracciones a ese estatuto se toman en cuenta: la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y la reincidencia, si las hubiere. 

Las sanciones que les sean impuestas no eximirán a los infractores de la obligación de corregir las irregularidades en que hubieran incurrido y se les aplicará las penas de amonestación, multa de cinco a 10 salarios mínimos, suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia de funcionamiento cuando se reincida en más de cuatro violaciones al reglamento en un período de 12 meses calendario.

El plazo
  • A los propietarios de estacionamientos, personas físicas o morales, se les concede 90 días hábiles contados a partir de la fecha de que entre en vigor el reglamento para que puedan ajustarse a las disposiciones.

“Freno” a tarifas, en manos de la Comuna

Por otro lado, las tarifas de los aparcamientos de la capital yucateca deben estar aprobados por el Cabildo y los dueños no deben aplicar aumento o modificación sin que la autoridad municipal lo establezca, de lo contrario los usuarios pueden reportar la irregularidad en la jefatura de estacionamientos.

Los precios varían de acuerdo con la clase; por ejemplo, el tipo plus tiene un costo de entre 15 y 16 pesos la hora; los de primera, entre ocho y 14 pesos, y los de segunda clase y en proceso de asignación de categoría, de cinco a siete pesos.

Se informó que cuando los propietarios de estos negocios realizan alguna modificación de mejora a infraestructura del inmueble gestionan lo conducente para lograr una modificación en las tarifas por “aumentos sensibles en los costos de operación”, la cual podrá ser autorizada o negada por el Ayuntamiento.

No sólo los propietarios de los estacionamientos tienen obligaciones, también los usuarios

Los cinco estacionamientos plus se ubican en la calle 63 No. 474 entre 54 y 56, del centro (Tienda departamental); calle 60 No. 448 Depto. 201, 49 y 51, del centro (inmobiliaria); calle 60 No. 344 entre 33 y 35, del centro (hotel); calle 56-A No. 451 por Avenida Colón (hotel) y calle 56 No.379 por avenida Pérez Ponce (supermercado). 

Esos sitios están techados y tienen todo tipo de servicios: baño, vigilancia y pisos de concreto; los de primera clase deben tener, cuando menos, el 75 por ciento de esos servicios, y los de segunda clase, el 25 por ciento de los cajones techados.

La autoridad municipal especificó que no sólo los propietarios de los aparcamientos tienen obligaciones, sino también los usuarios, de acuerdo con el reglamento en su artículo 34 y 35, los cuales son: a que se les expida el comprobante del lugar y verificar que los datos asentados en los mismos sean correctos. 

También toda persona que use los servicios de un estacionamiento estará obligada a cumplir con las disposiciones de circulación interior establecidas en el lugar, y al estacionar un automóvil, deberá prevenir ocupar únicamente el cajón correspondiente.

Igual debe aparcar el automóvil con la dirección de las llantas alineadas, poner freno de mano y velocidad al automóvil cerrar el automóvil, no dejar las llaves en el arranque o en las puertas del automóvil, ni ser entregadas a empleado del estacionamiento, con excepción del servicio privado con acomodadores.

Además, no dejar en el vehículo objetos de valor, respetar los lugares asignados para el uso de personas con discapacidad y zonas restringidas, abstenerse de permanecer dentro del vehículo ya estacionado y no fumar dentro del mismo.

Los especiales
  • Los estacionamientos públicos temporales pueden ser utilizados sólo durante eventos especiales, como exposiciones, ferias, juegos deportivos, corridas de toros, conciertos musicales u otros eventos de naturaleza análoga.

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