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Este caso, puede ser tu caso

 Nos escribe un trabajador y nos expresa que: “Mis aportaciones al Infonavit iniciaron en 1990. En el año 2008 utilicé mi saldo para obtener una casa y liquidé ese crédito en 2012.  Como seguí trabajando continuaron las aportaciones al Infonavit. Actualmente tengo un ahorro en mi cuenta y llevo poco más de un año sin laborar. Si logro retirar parte o todo el saldo que tengo en mi cuenta de Infonavit ¿me afecta en las semanas cotizadas que tengo en el IMSS?

 Cuando vemos los saldos de la cuenta individual que nos administra la Afore, ante cualquier necesidad nuestro más grande anhelo es que podamos disponer de ese ahorro y tratar de resolver o mitigar, nuestra necesidad o la circunstancia que nos induce a querer acceder a ese ahorro.

Sin embargo, tratándose de los recursos aportados por los patrones, por concepto de vivienda, recursos que son recibidos y administrados por el Infonavit, existen reglas definidas, muy claras, del cómo podemos acceder a dichos recursos.

Empecemos por recordar que, en Infonavit, históricamente han existido tres periodos de aportación del 5% sobre el salario base de cotización.

El primer periodo se dio a partir de la creación del Infonavit, el 24 de abril de 1972 y que estuvo vigente hasta 1992; a este periodo se le conoce con el nombre de Fondo de Ahorro Infonavit 1972-1992.

De existir estos recursos se puede acceder a ellos, a solicitud del trabajador para aplicarlos a crédito de vivienda y, de nunca haberse utilizado, una vez cumplido el trabajador 50 años de edad y tener al menos un año sin empleo, puede solicitarlos y se le entregarán a valor sencillo; si se retiran hasta el momento de pensionarse, se entregarán a valor duplicado.  Al disponer de estos recursos en nada afectaría su futura pensión.

El segundo periodo de aportación se identifica con el nombre de SAR 92 Vivienda, y corresponden a este periodo las aportaciones patronales efectuadas entre mayo de 1992 y junio de 1997; a estos recursos se puede acceder al solicitar el trabajador crédito ante el instituto, al pensionarse o al cumplir 65 años de edad, tenga o no pensión, lo que ocurra primero.

El tercer periodo es el comprendido a partir del primero de julio de 1997 y se acumulan aportaciones patronales, hasta la fecha en que el trabajador cause baja del régimen obligatorio del IMSS, por cualquier motivo.

 El uso que podrá dársele a estos recursos es para aplicarlos a crédito de vivienda, o regresárselos al trabajador al obtener pensión por Ley 1973 o aplicarlos a la compra de pensión en caso de que la pensión a obtener sea por el régimen de cuentas individuales, generación Afore o sistema de capitalización individual.

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