Tepjf revoca sentencia del TEEY en comicios de Ucú

Fue la segunda querella que la Sala Regional Xalapa “rebota” al Tribunal Electoral de Yucatán en el lapso de una semana.

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Continúa el desahogo de impugnaciones por las elecciones.
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La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz revocó ayer la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en la que desechó la impugnación presentada por el candidato del PAN a la Alcaldía de Ucú, José Ricardo Luna Can, en contra de la omisión del Consejo Electoral Municipal de dicha localidad de dar respuesta a su solicitud respecto al recuento total de la votación de la elección municipal efectuada el pasado 2 de junio.

Esta es la segunda sentencia que la Sala Regional Xalapa revoca al Tribunal Electoral de Yucatán en el lapso de una semana, toda vez que el pasado lunes 8 de julio revocó la sentencia del TEEY sobre la elección a Presidente Municipal de Chapab, emitida el pasado sábado 29 de junio, en la que el tribunal yucateco había determinado que era improcedente una impugnación promovida por el PAN relativa a esa elección, por lo que le ordenó al Tribunal local que integre una nueva sentencia y realice un estudio a fondo, toda vez que el causal de improcedencia estuvo mal planteado.

Ayer, en sesión, la Sala Regional del Tribunal Electoral desahogó el recurso de inconformidad presentado por el candidato del PAN a la Alcaldía de Ucú, José Ricardo Luna Can, quien tras el cómputo de la elección elaborado por el Consejo Municipal Electoral local, promovió un Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado, pero esta última instancia lo desechó en sesión realizada el miércoles 3 de julio pasado, al argumentar que el abanderado panista “no cumplió con los requisitos especiales de procedencia previstos para los recursos de inconformidad en el plazo de 24 horas contadas a partir de que se fijó la cédula de notificación en los estrados”.

Ayer, la Sala Regional de Xalapa determinó que el TEEY no actuó conforme a Derecho al pedirle al candidato del PAN Alcaldía de Ucú, José Ricardo Luna, cumplir con requisitos de procedibilidad para tal medio de impugnación, pues ello desnaturalizó la esencia del juicio de la ciudadanía. Asimismo, determinó que tampoco fue correcto que el TEEY decretara el desechamiento de la demanda, a partir del supuesto incumplimiento del requerimiento para subsanar dichos requisitos no previstos para ese juicio.

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