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Recientemente acude a nuestra asesoría una trabajadora con edad de cincuenta y dos años, treinta años de servicio cotizados al Issste, en el llamado sistema de reparto o décimo transitorio, con un sueldo básico diario de 380 pesos y nos pregunta de qué forma pudiera aspirar a obtener la máxima pensión permitida.

Le comentamos que en el Issste la pensión máxima permitida equivale a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, cantidad que, para 2023, equivale a la cantidad mensual de 31 mil 122 pesos.

Asimismo, le hicimos saber que ella cumplía con todos los requisitos para poder mejorar su futura pensión y tener así, un nivel y calidad de vida diferenciado en su vejez aunque, para ello, debería de tomar ciertas acciones.

Una de esas acciones es, precisamente, causar baja del puesto y dependencia en la que prestaba sus servicios; le recomendamos también que hiciera saber al área de recursos humanos que era su deseo se omitiera la entrega de la indemnización global dado que, el motivo de su baja era para ingresar a la continuación voluntaria y no, por el momento, para tramitar su jubilación, pues entre otros detalles, aún no cumplía con la edad necesaria para ello.

Por consecuencia, le preparamos el escrito solicitud correspondiente fundamentado en la Ley del Issste, en su artículo 200 y en el Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación, mismo que presentó en tiempo, modo y forma en el área correspondiente del instituto, pero cuál sería su sorpresa debido a que la subjefatura de afiliación y vigencia de derechos le responde que de acuerdo a las POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN EN MATERIA DE AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS: “no es posible atender su solicitud de contratar el seguro de RCV, por exceder el tiempo de cotización”.

No conforme con esa respuesta, procedimos a preguntarle por escrito a la Unidad de Transparencia del instituto si: “…existía impedimento legal alguno para que, una persona pudiese ingresar a la continuación voluntaria por el hecho de tener treinta años de servicio y ser del décimo transitorio…”.

La respuesta fue contundente, expresada en el sentido siguiente: “no existe impedimento legal para que un trabajador que causa baja y que no tenga la calidad de pensionado, pueda ingresar a la continuación voluntaria y cotizar en todos los seguros, excepto en el de riesgos del trabajo aún y que provenga del décimo transitorio”.

Leyendo la respuesta anterior, me pregunto ¿qué tipo de capacitación recibe un subjefe de afiliación y vigencia de derechos o bajo qué criterio antepone “políticas generales” a lo establecido en Ley, cometiendo, además, un acto discriminatorio, prohibido en la propia Constitución y atentando contra el derecho humano fundamental a una vida mejor? 

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