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Las leyes son como las salchichas. Duermes mucho mejor cuanto menos sepas cómo se hacen.- Otto Von Bismarck

Uno de los temas torales relacionados con el derecho es la falta de técnica legislativa en algunas leyes. Cuando estudiamos la carrera de Derecho no nos enseñan a hacer leyes, ni nos involucran en la técnica legislativa. Si acaso nos instruyen un poco en el proceso de creación de las leyes. La mayoría de las escuelas y facultades de Derecho no tienen en su currícula la materia de técnica legislativa y/o derecho parlamentario.

El primer aspecto importante a destacar, en la elaboración del proyecto de ley, es que es muy probable que sea copia de una análoga en otra entidad que seguro le copió a otra y así sucesivamente y, la primera ley la realizaron mal. México, al ser un país federal, tiene en cada estado leyes estatales y federales. No todas las leyes están mal realizadas, pero algunas carecen tanto de correcta redacción como de estructura formal, lógica, y hasta de falta de recursos presupuestales para ponerlas en operatividad.

Algunos órganos legislativos de los estados, que deberían tener cuerpos especializados en elaboración de leyes, o no los tienen o no realizan ningún tipo de control de la constitucionalidad de la ley que pretenden implementar y terminan aprobando un instrumento que pudiere tener vicios de inconstitucionalidad, que significa la disputa entre la Constitución y la ley. Un curso correcto de Derecho Parlamentario tendría que incluir redacción y técnica legislativa.

Un tercer elemento a considerar es la falta de una gramática adecuada, lo que desfigura el idioma y ocasiona graves vicisitudes a los encargados de la interpretación de la norma. En aras de la interpretación jurídica muchos problemas se agravan. El legislador debería dar certeza, no anarquía y caos. Un dictamen técnico-lingüístico ayudaría sustancialmente a la claridad en la redacción del cuerpo legal. Nos puede parecer difícil que en un mismo artículo constitucional, casi seguido, exista una ambivalencia. En la fracción II del 115 dice: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y la fracción IV del propio artículo señala que los municipios administrarán libremente su hacienda. Es decir, ¿libremente o de acuerdo con la ley?

Proponemos redimensionar el estudio de la técnica legislativa en Escuelas y Facultades de Derecho; el Estado mexicano deberá reorientar el quehacer legislativo en la configuración real y efectiva de las leyes.

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