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Le comentaba en nuestra entrega de la semana anterior que el no uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para las pensiones es ya una realidad. Sin embargo, hasta el momento, solo para cinco ciudadanos a quienes se les ha exonerado de la aplicación de la UMA en la determinación y actualización de sus pensiones, por virtud de haber ganado ellos sendos amparos directos, ventilados en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La sentencia anterior levantó efervescencia a nivel nacional en toda la población jubilada y pensionada, y se sienten ya como beneficiarios directos de la jurisprudencia comentada en el párrafo anterior, pero no es así.

El que se haya sentado jurisprudencia plena, al resolver el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no significa precisamente que el beneficio de la eliminación de la UMA en materia de seguridad social sea de aplicación generalizada.

De entrada, como ya hemos dicho, los únicos beneficiarios son los cinco promoventes que han obtenido las sentencias favorables.

Sin embargo, las cinco tesis son un buen referente legal, pero que, lamentablemente, no alcanza a extender el beneficio a toda la población jubilada y pensionada, pues esta jurisprudencia no es aún ley firme.

¿Quiénes sí pueden verse beneficiados directamente con la jurisprudencia en comento?

De entrada, todos los jubilados y pensionados residentes en la circunscripción territorial del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes, basta con un escrito dirigido al Issste, fundado y motivado en ley y con el antecedente de la jurisprudencia sentada, a través del cual se le pida al Instituto la no aplicación de la UMA al determinar el monto de las pensiones en curso.

Al recibir el escrito, el Instituto deberá dar respuesta en un plazo no mayor de 45 días, y ella solo puede ser: aceptada la petición o denegada.

Si la petición es aceptada, a prenderle veladoras al santo de su mejor devoción, en señal de gratitud; pero si la petición le es denegada, con el escrito recibido del Instituto se deberá promover amparo inmediato, teniendo la certeza, los residentes en la circunscripción territorial del referido Tribunal, de que el fallo que emita condenará al Instituto a tasar sus pensiones en salarios mínimos y ya no en UMA.

Quienes vivan fuera de la circunscripción territorial del Octavo Tribunal pueden signar petición similar al Issste; sin embargo, es muy probable que no tengan la misma suerte.

¿Cuál es entonces la esperanza real, para jubilados y pensionados a nivel nacional? Reformar la Constitución, nada más.

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