El por qué de las pensiones de hambre

Jaime Gutiérrez: El por qué de las pensiones de hambre

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¿Por qué es obligatorio recibir una pensión de hambre? Y aparte, si lo de la Afore es nuestro dinero, ¿por qué no podemos tocarlo? Eso es ilegal para mí, pues son los ahorros de mi vida laboral. ¿Por qué diablos a fuerza tengo que aceptar una pensión de burla, si puedo con ese dinero generar más ganancias que la pensión?

Lo anterior es una pregunta de uno de nuestros lectores, lo que me lleva a otra pregunta, ¿cuáles son y por qué existen las pensiones de hambre?

La Ley del Seguro Social regula las pensiones de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En caso del seguro de riesgos de trabajo, la base para determinar el monto de una pensión es el salario base de cotización (SBC) registrado en el IMSS, a la fecha del siniestro, pensando que se trata de un accidente de trabajo.

En este caso, la pensión puede ser una indemnización global que se otorga cuando la disminución de capacidades para el trabajo es menor al 25%; pero si la disminución es entre 25% y menos del 50%, se podrá recibirse indemnización global o pensión de por vida; si las capacidades para el trabajo es superior al 50%, pero menos del 100%, se pagará acorde al porcentaje que corresponda y si se genera las condiciones para una incapacidad per manente total, la pensión corresponde al 70% del SBC, porcentaje este que será la base para determinar el monto de las pensiones comentadas.

En caso de la pensión de invalidez por Ley 1973, el monto se determina según el SBC promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; en Ley 1997, acorde al 35% del SBC promedio de las últimas 500 semanas.

Para la pensión de cesantía o de vejez, por Ley 1973, se considera el total de semanas cotizadas el SBC promedio de las últimas 250 semanas, la edad de retiro y otros factores más; y, para pensiones por Ley 1997, se dependerá del ahorro acumulado en la Afore.

Pero como podrá observar, en pensiones por riesgos de trabajo su monto está en función al SBC y tipo de pensión determinada; en la pensión de invalidez, cesantía o vejez, la buena pensión dependerá de la cantidad total de semanas cotizadas, el SBC promedio y del ahorro Afore, entre otros factores, cuando así corresponda.

Por consecuencia, pocas semanas cotizadas y bajos salarios si garantizan una pensión de hambre; cantidad media de semanas y salarios medios, dan por resultado pensiones medias y, gran cantidad de semanas cotizadas y salarios altos aseguran pensiones altas al menos en Ley 73. Y aquí la pregunta, ¿de quién es responsabilidad de crear las mejores condiciones para disfrutar de una adecuada pensión?

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