¿Él tiene derecho a seguro y pensión?
Columna de Jaime Gutiérrez: ¿Él tiene derecho a seguro y pensión?
Recientemente recibimos una petición de orientación de un joven que nos comenta que su papá trabaja en la construcción, con contratistas, pero que, normalmente, son trabajos eventuales que duran hasta que se acaba el proyecto para el que fue contratado.
Comenta también que cuando trabaja para patrones la mayoría de las veces lo dan de alta en el IMSS y en algunas ocasiones no lo hacen, pero por la necesidad ni reclama.
Nos dice que a él y a su papá les preocupa su futuro, pues ya tiene cincuenta años y quieren saber qué deben de hacer para tener una pensión, ya que cuando se queda sin trabajo hace chambas y no tiene seguro. Les comento que toda persona que preste a otra un trabajo personal, subordinado y remunerado a un patrón, persona física o moral, debe ser registrada en el seguro social para que tenga la protección que brinda la Ley del Seguro Social.
Para ello, el patrón debe dar de alta en el IMSS a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes, exista o no contrato de trabajo, pues la relación laboral existe desde el momento en que un trabajador quede obligado a acatar las órdenes de su empleador y cumplir con el trabajo en el lugar, tiempo y forma convenido.
Tratándose de trabajadores de la construcción, los patrones tienen la obligación de expedir y entregar constancia de los días laborados y los trabajadores pueden revisar que el patrón cumple con su obligación a través de la aplicación IMSS Digital, que el IMSS pone a disposición de toda persona. Otra forma de revisar el oportuno cumplimiento del patrón es verificar el reporte de semanas cotizadas que se obtiene en el portal electrónico del IMSS.
También, se puede revisar este detalle en los estados de cuenta que las Afore envía a todos los trabajadores en los meses de enero, mayo y septiembre.
Es muy importante que los trabajadores de la construcción, en especial, revisen que sus patrones cumplan con las obligaciones en materia de seguridad social y que paguen las cuotas y aportaciones que correspondan, para así tener la protección de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, derecho a un crédito de vivienda y, sobre todo, al disfrute de una merecida pensión, una vez cumplidos los requisitos legales.
Es recomendable que, cuando trabaje por cuenta propia, cause alta en el IMSS como trabajador independiente y tenga la protección de todos los seguros, o al menos que se dé de alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio a través de la conocida modalidad 40, y así siga acumulando semanas y ahorro en su Afore.