CIJUBILA, las jubilaciones en CFE

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: CIJUBILA, las jubilaciones en CFE

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Múltiples empresas privadas y entidades de Gobierno, han establecido en el tiempo programas de jubilación en favor de sus empleados, entre ellas, instituciones financieras bancarias privadas y públicas, aseguradoras, universidades, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, empresas privadas, el propio IMSS, Telmex o Comisión Federal de Electricidad (CFE), otras.

Respecto de la entidad última mencionada, al final del párrafo anterior, ella opera un plan de jubilaciones conocido como Cuenta Individual de Jubilación, por sus siglas CIJUBILA, en el que participan todos sus trabajadores, sean estos temporales, permanentes, sindicalizados o de confianza, con aportaciones que hacen los propios trabajadores y la propia empresa, aportaciones destinadas a integrarse en la Cuenta Individual ya mencionada.

El esquema de CIJUBILA entró en operación a partir del 18 de agosto de 2008 y en nada se contrapone con el sistema de pensiones que regulala Ley del Seguro Social (LSS), al que también aportan los trabajadores y la empresa en las proporciones que marca la ley.

Cuando un trabajador cumple con los requisitos previstos en el esquema de CIJUBILA, recibirá la jubilación que les corresponda y, al cumplir también con los requisitos previstos en la LSS, recibirá la pensión que en ley les corresponda; es decir, jubilación más pensión. Los trabajadores deben de elegir en el mes de julio de cada año, cuánto aportarán de su Salario Base de Integración (SBI) para su CIJUBILA; tienen tres opciones, la más baja es del 1.7% de su SBI, o el 3.7% o el 6.7%; a su vez, CFE aportará para dicha cuenta, el 13% del SBI.

El Salario Base de Integración está compuesto por veintinueve conceptos; por mencionar sólo algunos: la cuota diaria que reciben por salario; aguinaldo; prima vacacional; ayuda para transporte; ayuda para despensa; prima dominical; compensaciones, otros más. Lo aportado a CIJUBILA puede retirarse, en una sola exhibición, cuando el trabajador cumpla con el tiempo de servicio establecido para su jubilación o bien, podrá enviarlo a su Afore.

A la vez, podrá obtener pensión del Seguro Social (por Ley ´73 o ´97), según su fecha de ingreso o elección, la que puede ser por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez; incapacidad por riesgo de trabajo o de invalidez definitiva. Si el trabajador se retira de la empresa sin jubilarse, recibirá en una sola exhibición, el ahorro por el aportado; si fallece sin pensionarse, sus beneficiarios recibirán el ahorro, en una sola exhibición; de no haberlos, se enviarán a su Afore.

La Afore enviará al centro de trabajo, una vez por año, el estado de cuenta. ¿El ahorro CIJUBILA está expuesto a plusvalías y minusvalías? Sí lo está, pues se invierte en una Siefore Adicional creada exprofeso, para estos recursos.

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