¿Me pensiono con la oferta que me hace la empresa?
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Me pensiono con la oferta que me hace la empresa?
Nos escribe un asiduo lector de esta columna y nos comenta que ya desea pensionarse, pues cumple con el requisito de la edad y el de las semanas cotizadas, pero que en la empresa no lo quieren dejar ir y le dicen que se espere un poco más.
Nos comenta nuestro lector que la empresa en la que labora le dan varias opciones para que se pensione y siga trabajando con ellos.
A) Una de las opciones que le ofrece la empresa es que siga trabajando con ellos, pero que le bajarán un poco el salario que le pagan, aunque le seguirán reportando al seguro social topado a veinticinco UMAs.
B) Otra opción es que se pensione y siga trabajando para ellos, ya sin seguro social, pero con un salario también menor.
C) Otra opción es que se pensione y lo contratan por honorarios.
D) Otra más es que, se pensione y lo contratan como asimilado a sueldos y salarios. De entre las opciones anteriores nos pregunta, ¿cuál es la que más le conviene y por qué las otras no son buena opción?
Particularmente creemos que la primera opción siempre será la mejor, pues le permite continuar acumulando semanas de cotización, con aportación al seguro social topado; esto le garantiza, indudablemente, que al pensionarse obtendrá la más alta pensión.
En adición al continuar cotizando con salario topado y estando vigente en el régimen obligatorio, seguirá teniendo derecho a la protección que le ofrecen los seguros de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
Tendrá derecho, además, a recibir en caso de requerirse, prestaciones económicas vía incapacidades médicas para el trabajo, por accidente o enfermedad, profesional o no profesional; ayuda para gastos de funeral; ayuda para gastos de matrimonio; subsidio económico en caso de maternidad; derecho a pensión por accidente o enfermedad, profesional o no profesional; derecho a pensión por retiro, cesantía o vejez.
En adición, al estar vigente en el régimen obligatorio del Seguro Social, conservará el derecho a que su empresa continue aportando el porcentaje del salario registrado en IMSS para efectos de Infonavit. Finalmente, al estar incorporado al régimen obligatorio, seguirá acumulando semanas cotizadas que le serán de gran utilidad para efecto de los incrementos anuales y, con ellos, empujar más hacia arriba su futura pensión.
Por honorarios para un solo patrón, o por asimilados a sueldos y salarios, o cotizar sin seguro social, bajo ninguna circunstancia serán una adecuada opción, porque, además, algunas de estas opciones tienen implicaciones fiscales y contables que será ineludible afrontar: alta al SAT; pagar impuestos; llevar contabilidad y pagar honorarios del contador, entre otras obligaciones más.