Modalidad 40 ¿es sólo para Ley ´73?
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Modalidad 40 ¿es sólo para Ley ´73?
“Buen día, quisiera una orientación, pues yo empecé a cotizar al seguro social en octubre de 1997 y, desde entonces, siempre he estado trabajando y he tenido varios patrones, pero creo que es poco lo que gano, ¿cómo puedo subir mi salario para que pueda tener mejor pensión, pues me han dicho que la modalidad 40 es sólo para los de la Ley ´73?”.
La anterior es una de las tantas preguntas que a diario recibimos en Mi Retiro y Pensión. Al respecto, le comentaremos a la persona que tan amablemente nos escribe que la modalidad 40 es tanto para los que cotizan en Ley ´73 como para quienes cotizan en Ley ´97, es decir, no es exclusiva de uno u otro régimen de pensión; la pueden contratar toda persona que tenga la categoría de trabajador y haya causado baja del régimen obligatorio y que cumpla con los requisitos que señala la ley.
El requisito principal para entrar a modalidad 40 es que en los cinco años previos a la fecha de baja se tengan cotizadas al menos cincuenta y dos semanas. Pero muy importante es que, esas cincuenta y dos semanas cotizadas, previas a la baja del régimen obligatorio deben de haberse cotizado en una relación de trabajo legal; es decir, que la relación de trabajo no haya sido una simulación laboral.
Se entiende que una relación de trabajo es una simulación laboral cuando ésta se realiza con un patrón persona física con quien nunca se firmó un contrato de trabajo.
Lo anterior, es importante porque a diario atendemos casos de personas que solicitan nuestra orientación para trámite de pensión, habiendo cotizado cinco años en modalidad 40, pagándole al IMSS hasta el máximo permitido por la ley (25 UMA diarios), pero se observa que el año cotizado antes de entrar a modalidad 40 se trata de una simulación laboral.
Se entiende que una relación de trabajo es una simulación laboral cuando ésta se realiza, principalmente, más no únicamente, con un patrón persona física con quien nunca se firmó un contrato de trabajo, se carece de registros de asistencia diaria, los pagos nominales carecen del sello y cadena digital emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no hay pago de vacaciones, primas, aguinaldos, reparto de utilidades, evidencias del trabajo realizado, etc.
Así que, si usted va a cotizar en modalidad 40, haga que un consultor en seguridad social le apoye revisando su trayectoria laboral y que esa trayectoria muestre la consistencia debida como para que, al tramitar pensión, el IMSS no vaya a desconocerle los periodos cotizados en la modalidad en comento.
Por lo que, de cotizar tanto en ley ´73 como en la ley ´97, usted puede entrar a la modalidad 40 sin mayor dificultad, pero estando siempre muy seguro de que las últimas 52 semanas cotizadas al IMSS no sean una simulación laboral.